Sucesos

TSJ ratificó condena por femicidio de Ángela Aguirre

Los magistrados analizaron los recursos y encontraron debilidades en las denuncias por lo cual las declararon desestimadas.
jueves, 28 noviembre 2024
Angela Aguirre 1
Cortesía | Ocurrió el 23 de marzo de 2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó dos recursos que pretendían anular la condena de 29 años de prisión impuesta al autor del femicidio cometido contra la adolescente Ángela Aguirre (16), José Alberto Cedeño Rodríguez y al padrino de éste José Antonio Zorrilla Zorrilla.

En consecuencia, dicha condena quedó incólume, tal como se lee en la sentencia número 610 redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro y avalada por sus colegas de la Sala Penal, Elsa Gómez y Maikel Moreno.

En la sentencia se narra cómo ocurrieron los hechos que iniciaron cuando la adolescente Ángela Aguirre (16) pidió permiso a sus padres para asistir al cumpleaños de su amigo José Alberto Cedeño. El festejo fue el 23 de marzo de 2019 en el Club Ítalo de Puerto Ordaz (Bolívar), sitio al cual los padres de Ángela la llevaron.

Del mencionado club, el cumpleañero, familiares y amigos tomaron una embarcación para trasladarse a la isla La Terekaya, enclavada en el río Caroní. Ya en el sitio, José y Ángela se alejaron de todos para sumergirse en el agua, aun cuando le advirtieron del peligro por la profundidad del Caroní en esa zona.

La investigación del Ministerio Público señala que los presentes en el festejo ‘’necesariamente debieron darse cuenta de las verdaderas intenciones del ciudadano José Alberto Cedeño, sin embargo, permanecieron estáticos ante tan grave riesgo”.

Cedeño convence a la adolescente de dirigirse a aguas más profundas ‘’con el fin de satisfacer sus instintos sexuales’’, dice la investigación del Ministerio Público. Transcurrieron los minutos y es cuando Cedeño informa que la adolescente se encontraba extraviada. Todos se regresaron al Club Ítalo mientras les informaron a los padres de Ángela que ella se había perdido en el río. A los tres días, es decir, el 26 de marzo de 2019, el cadáver de Ángela fue localizado en las inmediaciones del balneario El Rey, río Caroní, Puerto Ordaz (Bolívar).

En abril de ese año 2019, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia intervino y ordena que el expediente sea llevado ante un tribunal competente en delitos de violencia contra la mujer porque ‘’de las actuaciones emergen indicios de abuso sexual contra la víctima, quien es una adolescente’’.

Posteriormente, el expediente es radicado en Caracas, concretamente en el Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. En esa instancia comenzó el juicio el 21 de octubre de 2019, contra siete acusados.

El citado juicio concluyó el 23 de agosto de 2021 con la condena a 29 años de prisión de José Alberto Cedeño Rodríguez y su padrino José Antonio Zorrilla Zorrilla por femicidio agravado, entre otros. Ambos quedaron absueltos del delito de violencia sexual agravada.

Mientras que Glauber Jesús Zorrilla Ríos, Orlando Abraham Salazar Vargas y Wilmer Antonio Díaz Urbano fueron hallados culpables del delito de omisión de socorro, siendo condenados al pago de una multa equivalente a 275 unidades tributarias (Bs 2.475 en la actualidad). Para todos les fue decretada libertad plena. Y resultaron absueltas, Joselyb Gregoria Barreto González y Dayana Carolina Niceza Cancino.

Dichas decisiones fueron ratificadas el 8 de mayo pasado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Capital, que declaró sin lugar los recursos interpuestos contra las condenas.

En virtud de ello, los defensores públicos Natanael Josué Acevedo Fernández y Anabel Josefina Monsalve Lovaton, acudieron ante la Sala Penal del TSJ para interponer sendos recursos de casación con los cuales pretendían revertir la condena de 29 años impuesta a Cedeño y Zorrilla.

Los magistrados analizaron los recursos y encontraron debilidades en las denuncias por lo cual las declararon desestimadas.

‘’El recurrente debe, no sólo expresar el descontento con el fallo, sino también señalar con exactitud cuáles son las normas violentadas y exponer claramente las razones y fundamentos de hecho y de derecho que demuestren que la recurrida (Corte de Apelaciones) incurrió efectivamente en un vicio, cuya relevancia amerita la nulidad de la sentencia”, responden los magistrados ante una de las denuncias contenidas en el recurso de casación.

‘’El recurrente cuestionó genéricamente el fallo de segunda instancia, vale decir, sin exponer en forma directa y precisa, como era su deber’’, agregaron los magistrados en otra respuesta, con lo cual sustentan su decisión que trae como consecuencia la ratificación de la condena impuesta a Cedeño y Zorrilla.

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