Sucesos

TSJ confirmó 18 años para fabricante de armas

Tras ser detenido, fue imputado por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de armas y municiones, fabricación ilícita de armas y uso de documento falso.
jueves, 02 abril 2026
armas
Cortesía | Al momento de ser detenido, los funcionarios le incautaron un arma de fuego de fabricación no industrializada

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la condena de 18 años de prisión impuesta a un hombre de nacionalidad colombiana, quien poseía una fábrica artesanal de armas de fuego en Carapita, Caracas.

Tal decisión está contenida en la sentencia número 174 publicada por la Sala Penal el pasado 23 de marzo. En esa sentencia se relata que él fue detenido el 4 de diciembre de 2024 en las adyacencias de la Estación La Paz del Metro de Caracas, según acta suscrita por agentes del Cicpc, adscritos a la División Contra Terrorismo.

Al momento de ser detenido, los funcionarios le incautaron un arma de fuego de fabricación no industrializada, modelo Igram, calibre 9 mm, sin marca serial y dos cargadores. Él les dijo a los agentes que pensaba comercializar esa arma, la cual había construido en su taller de Carapita donde reside.

Hallazgo en taller

Con esa información, los funcionarios del Cicpc se trasladaron hasta el lugar indicado por el detenido. Allí observaron un taller de herrería ubicado en la parte superior de la vivienda, donde localizaron un arma de fuego similar a la que le incautaron en la Estación La Paz, provista de un silenciador.

Entre los implementos hallados e incautados en el taller figura una máquina para soldar, un taladro de banco, 11 segmentos cilíndricos de metal, 12 segmentos de láminas de metal, 3 segmentos cuadrados de metal, 3 segmentos de barra de metal, un esmeril de banco, 2 escuadras metálicas, 2 limas de oxidación metálicas, 2 rollos de alambre, 2 segmentos de cabillas, un arco para segueta, 4 hojas de sierra, una llave de mandril, 45 electrodos de metal, 2 estuches con 27 piezas de metal y 9 piezas metálicas.

En ese mismo procedimiento, los agentes del Cicpc experticiaron la cédula de identidad entregada por el sujeto y determinaron que esta era falsa.

Imputación y juicio

Tras ser detenido, fue imputado por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de armas y municiones, fabricación ilícita de armas y uso de documento falso.

Concluida la investigación del Ministerio Público, los fiscales Yaneth Espinoza Luna, Sebastián Miguel Mentado y Adela Del Carmen Hernández solicitaron abrir un juicio contra el individuo, planteamiento que fue aprobado el 24 de abril de 2024 por el Tribunal 24 de Control de Caracas.

El juicio se inició el 20 de mayo y culminó el 4 de octubre de 2024, día en que el Tribunal 21° de Juicio de Caracas lo declaró culpable de los delitos acusados y le impuso una condena de 18 años y 6 meses de prisión.

Esa condena fue apelada por el abogado Pastor Solórzano, defensor privado del aprehendido. La respuesta a ese recurso fue anunciada el 25 de agosto de 2025 por la Sala 1° de la Corte de Apelaciones de Caracas, que declaró sin lugar la apelación, confirmando de esa forma la condena impuesta.

Ante ese revés, Solórzano interpuso otro recurso para tratar de revertir la condena que le impusieron a su cliente. Ese recurso (de casación) ingresó a la Sala Penal el 5 de noviembre de 2025. Una de las denuncias del abogado defensor de Amaya Hernández refiere que la Corte de Apelaciones no expuso una motivación para avalar la condena impuesta al sujeto.

“…la Corte de Apelaciones no realizó un análisis propio de las pruebas para verificar si el análisis realizado por la juez de juicio fue correcto, como era su deber, sino que se limitó a afirmar que comparte el criterio del tribunal de instancia, sin explicar las razones de hecho y de derecho que sustentan su decisión…”, adujo el abogado Solórzano.

Respuesta de los magistrados

A lo planteado por el abogado, los magistrados respondieron que el denunciante centró su reclamo en presuntas infracciones de ley cometidas por la Corte de Apelaciones, siendo que a esa instancia no se le pudiera responsabilizar por el quebrantamiento de esa norma, es decir, haber presuntamente pasado por alto los hechos debatidos en el juicio desarrollado contra Amaya.

Los magistrados recalcaron que las cortes de apelaciones son tribunales de segunda instancia, encargados de vigilar si los tribunales de primera instancia aplicaron correctamente la ley a la hora de procesar a una persona durante un juicio. La Sala desestimó tal denuncia y dejó firme la condena.

 

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