Tribunales funcionan solo para “casos urgentes”
Las actividades en el Palacio de Justicia se siguen realizando con normalidad solo para “casos urgentes”, tomando en cuenta la resolución renovada emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y en cumplimiento con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp). Su horario de trabajo es hasta las 2:00 de la tarde.
Dicho artículo refiere que “para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar”.
El abogado Jorge Otaiza, vicepresidente del Colegio de Abogados en el estado Bolívar, señaló que solo se realizan las audiencias de presentación en horario matutino. Para ello, los representantes deben cumplir con el protocolo de seguridad como lo es el uso obligatorio de tapabocas y guantes.
Las audiencias preliminares y fases de juicio están suspendidas, por lo que expresó que “vulnera el derecho de toda persona al debido proceso”.
Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados delegación Caroní, Juan Raffo Malavé, coincidió en que la medida establecida “violenta los principios establecidos en la Constitución”, razón por la que mencionó que harán un pronunciamiento ante la Fiscalía Superior en referencia a la suspensión.
En cuanto a esto, Otaiza precisó que entre los planteamientos para cumplir con el proceso judicial está “tomar las medidas sanitarias para evitar la aglomeración de personas o en su efecto utilizar las plataformas digitales para llevar a cabo las audiencias”.
Retardo procesal
De acuerdo a lo expresado por los abogados penalistas, el retardo procesal no es más que “la violación a un lapso determinante dictaminado por la ley para la continuidad de un proceso”.
Sin embargo, para José Otaiza la resolución resulta ambigua. Explicó que haciendo un análisis de lo publicado “no prohíbe la continuidad del proceso pero en la práctica es otra cosa, entonces eso la hace contradictoria”.
Por otro lado, Juan Raffo Malavé expresó que su juicio “sí incurre en retardo procesal violando así el derecho que tiene el Estado de velar para que se cumpla el debido proceso judicial”.
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