Tocaba sus partes íntimas frente a niños en una cancha
Un hombre de 44 años de edad -presuntamente- se estaba masturbando frente a niños, en una cancha de Ciudad Bolívar, ubicada en la parroquia Vista Hermosa.
Por este hecho, los habitantes de la avenida Libertador del municipio Angostura del Orinoco, estuvieron a punto de lincharlo este martes.
Una comisión de la División de Investigación Penal del estado Bolívar (DIP Bolívar) acudió al sitio e impidió que la multitud ejecutara al sujeto.
Los funcionarios disolvieron la turba y lograron arrestar al señalado, a quien trasladaron a la sede de la institución policial de la localidad.
Este caso fue referido a la fiscalía de guardia del Ministerio Público y el ciudadano será procesado por incurrir en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Lo hizo en varias oportunidades
Los testimonios recopilados por los efectivos castrenses indican que el ciudadano fue observado cometiendo estos actos en reiteradas oportunidades.
Los habitantes de la parroquia Vista Hermosa se mantenían alerta y eufóricos, porque “no era la primera vez que tocaba sus partes íntimas frente a los menores de la comunidad” que jugaban en las inmediaciones de la cancha deportiva.
Siendo los niños víctimas especialmente vulnerables, el abogado Miguel Vincenti explicó que en este caso es posible que los tribunales imputen el delito de abuso sexual sin penetración, “yo no diría que actos lascivos, esto se trata de abuso sexual, porque hay varios tipos, y uno de ellos es que el agresor realice actos donde el menor está en la escena, y tocarse o frotarse frente a ellos es un tipo de abuso con connotación sexual”.
1 a 3 años de prisión
Según el Código Penal de Venezuela, el abuso sexual básico se da cuando no existe penetración vaginal, anal o bucal, ni tampoco introducción de miembros corporales u objetos por dichas vías. Este delito de abuso sexual sin penetración suele consistir en tocamientos de contenido sexual y de acuerdo a lo señalado por la ley, se encuentra castigado con prisión de 1 a 3 años o pena de multa de 18 a 24 meses.
Así lo ratifica el artículo 165 de la legislación, “el que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres a cinco años”.
Ten la información al instante en tu celular. Únete al grupo de Diario Primicia en WhatsApp a través del siguiente link: https://chat.whatsapp.com/
También estamos en Telegram como @DiarioPrimicia, únete aquí:https://t.me/