Cartel de notificación de la GNB
NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano S1. GASCON ESTABA ERICK JOSÉ, C.I. N° V-20.300.146, conforme a lo previsto en el artículo 100, 101 y 104 de la Ley de Disciplina Militar, en concordada relación con el artículo 73 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que en fecha 11 de Abril de 2022, fue publicado AUTO DE APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ORDINARIO N° GNB-CG-IG-CVC-023-22 DE FECHA 11ABR2022, mediante el cual se ordena el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario en su contra, con fundamento a los presuntos hechos irregulares conocidos en el RIN N° 017 de fecha 05ABR2022, el cual es del siguiente tenor “Se encuentra presuntamente involucrado en permanencia no autorizada y sin justificación fuera de la unidad”, hecho en el cual usted aparece como investigado y se presume que ha subsumido su conducta en los supuestos de Hecho y de Derecho, establecidos como falta GRAVE tipificada en la supra mencionada Ley de Disciplina Militar.
Como consecuencia de lo anterior, el órgano sustanciador designado para tales efectos, de conformidad con el artículo 106, 107 numeral 6, sub-numeral 6.2 de la Ley de Disciplina Militar procede de igual modo y fundamentado en el artículo 73 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hacer del conocimiento al mencionado efectivo militar sobre la NOTIFICACIÓN DE RESULTAS y continuación de la FASE PREPARATORIA A LA FASE DE INVESTIGACIÓN en la instrucción de este Expediente Administrativo del Procedimiento Disciplinario Ordinario con nomenclatura anteriormente descrita, en virtud de existir elementos de convicción que hacen presumir su responsabilidad en los hechos que se investigan.
Estimando oportuno informar, que de conformidad con el artículo 108, 109 numeral 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Disciplina Militar y fundamentado en el artículo 73 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hacer del conocimiento al mencionado efectivo militar sobre las acciones de la FASE DE INVESTIGACIÓN, en la instrucción de este Expediente Administrativo del Procedimiento Disciplinario Ordinario con nomenclatura anteriormente descrita, lo cual implica a través de esta publicación realizar la convocatoria para el acto de ENCAUSAMIENTO el día MARTES 12 DE JULIO DE 2022 a las 08:00 horas de la mañana ante el órgano sustanciador investido por la autoridad competente, en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 62 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Av. Caracas, Complejo Industrial Ferrominera del Orinoco, frente a Capitanía de Puerto de Ciudad Guayana, Parroquia Cachamay, Municipio Caroní, Puerto Ordaz Estado Bolívar, debiendo asistir en uniforme Patriota, acompañado de un profesional del derecho (público o privado), para que lo asista en dicho acto.
En tal sentido, se entenderá por notificado de conformidad con el artículo 111 de la preceptuada norma de Disciplina Militar, haciéndose imperativo la aplicación supletoria del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil referida a la publicación por carteles a los efectos de dar cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa del encausado, así como el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. A partir de la publicación y recepción de la presente notificación, se abrirá una articulación probatoria de diez (10) días hábiles para promover su defensa, debiendo además designar su abogado de confianza mediante poder especial si fuere el caso. En lo pertinente a los lapsos este órgano sustanciador procede a informa al notificado, que quince (15) días después de su publicación, operan los lapsos establecidos en los artículos 114, 115, 116, 117, 118,119 y 120 de la Norma que rige la conducta de los militares establecida en la Ley de Disciplina Militar y en cuanto a lo que corresponda a la ORDEN DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ORDINARIO N° GNB-CG-IG-CVC-023-22 DE FECHA 11ABR2022, por lo cual deberá tenerlo en cuenta a los efectos de no incurrir en el error de la extemporaneidad, ahora bien, una vez vencido los lapsos correspondientes ya referidos, se dará por cerrado el procedimiento, dando cumplimiento al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PTTE. ELYOMAR AURELIO VILLALBA GUTIERREZ
Comandante de la E.V.F. Puerto Ordaz del D.V.F. N° 62
Sustanciador del Procedimiento Administrativo Ordinario
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