12 años de prisión para integrante del Tren del Llano
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la condena de 12 años de prisión, impuesta a un presunto integrante de la estructura criminal Tren del Llano.
Tal decisión está reflejada en la sentencia N° 53 firmada por los magistrados vigentes para la época; Elsa Gómez, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno. En esa sentencia se relata que el procesado, fue detenido el 15 de junio de 2024 en el sector El Quilombo, Altagracia de Orituco (Guárico), población donde tiene su asiento la plana mayor del Tren del Llano.
La detención fue practicada por agentes de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), adscritos al Destacamento de Comandos Rurales 34-2. Para el momento de la captura, al sujeto le incautaron una porción de droga y una granada, dice la sentencia.
El procesamiento penal prosiguió el 31 de julio de 2024, cuando los fiscales Asdrúbal Javier Hernández Febres, Deixy Del Valle Pérez Montoya y Edgar José Páez Saldivia solicitaron abrir un juicio contra el sujeto por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en mayor cuantía e intimidación pública. El escrito de acusación fue recibido por el Tribunal 3.º de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de Guárico, con sede en San Juan de los Morros.
La referida instancia judicial celebró la audiencia preliminar el 27 de agosto de 2024, día en que acordó el pase a juicio. Ese juicio transcurrió entre el 2 de diciembre de 2024 y el 26 de febrero de 2025, día en que el Tribunal 2.º de Juicio de Guárico declaró la responsabilidad penal del acusado y le decretó condena consistente en 12 años de prisión por tráfico ilícito de estupefacientes, quedando absuelto del delito de intimidación pública.
La mencionada condena fue ratificada el 10 de junio de 2025 por la Corte de Apelaciones de Guárico, cuyos jueces declararon sin lugar el recurso de apelación.
En razón de ello, el 22 de septiembre de 2025, el privado de libertad consignó un recurso de casación para tratar de revertir la condena impuesta a su cliente. El escrito fue recibido por la Corte de Apelaciones de Guárico, desde donde lo remitieron a la Sala Penal del TSJ.
Al analizar el recurso de casación, los magistrados detectaron que este fue interpuesto fuera del lapso de los 15 días contemplados por el Código Orgánico Procesal Penal. En base a ello, la Sala Penal declaró “inadmisible por extemporáneo” el citado recurso de casación.
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