“Estado de Conmoción Exterior”: ¿en qué consistiría la medida?

El Gobierno nacional evalúa aprobar un decreto de Estado de Conmoción Exterior, para hacerle frente a las amenazas del presidente estadounidense, Donald Trump, con su despliegue militar en El Caribe.
Así lo hizo saber el presidente de la República, Nicolás Maduro, durante el Consejo de Estado de la Nación, de este martes 23 de septiembre.
El mandatario sostuvo un encuentro con los principales representantes del Poder Público: el fiscal general de la República, Tarek William Saab; la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Caryslia Rodríguez y el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez.
En la reunión, se hizo referencia al “Estado de Conmoción$exterior”, como respuesta al contexto internacional reciente.
La medida implica facultades extraordinarias al Ejecutivo, como también la suspensión temporal de garantías constitucionales.
Se trata de una figura legal, únicamente posible en alguno de los cuatro Estados de Excepción, consagrados en el artículo 338 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: de alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior.
Preservar la seguridad nacional
El propósito, amparado en el artículo y enfatizado por la politóloga y abogada Aiskel Andrade, es preservar la seguridad de la nación, la ciudadanía y sus instituciones.
“No hemos tenido, en la historia reciente venezolana, casos de conmoción internacional. (Se trata de) agresiones internacionales que no se pueden superar con los medios naturales que dispone el Estado para garantizar el orden, la soberanía y la seguridad. Entonces, el Estado de Conmoción es exactamente eso”, explica.
De aprobarse el decreto, el Ejecutivo tendrá control sobre derechos civiles, militares, leyes orgánicas o especiales, durante el plazo de 90 días que fija la constitución.
“Por ejemplo, podría haber un horario límite para circular en la calle, para aperturas de negocios. O sea, condicionantes económicas y políticas. Pero, con respecto a los derechos humanos, pues, no pueden ser vulnerados”, comenta la abogada Yanett Touriño.
Según el artículo 337, no pueden restringirse los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Por las características particulares de la constitución venezolana, Andrade menciona que la sociedad venezolana debería esperar “un buen decreto de Estado de Excepción”, que garantice derechos inalienables y “responsabilidad política” de la gestión pública.
A criterio de la politóloga, “no basta con un pronunciamiento de un actor político”, sino también una valoración rigurosa del peligro.
En este caso, señala que, por el principio de separación de poderes, la propuesta debe pasar por la Asamblea Nacional donde debe discutirse la necesidad del decreto, y después pasar a la Sala Nacional, para su oficialización.
“Estado de Conmoción Exterior” en la población
“Los decretos de Estado de Excepción realmente tienen que servir para garantizar la seguridad de las personas. Si hay alguna figura de la Constitución, que en mi criterio no debería ser instrumentalizada políticamente, es esa,” asevera Andrade.
Aunque la medida continúa como una propuesta evaluada por el Poder Público; abogados y politólogos analizan las potenciales repercusiones sociales y económicas que podría traer el decreto.
El abogado y defensor de los Derechos Humanos, Ezequiel Monsalve, considera que “nadie en Venezuela tiene como imaginarse con exactitud cuáles pueden ser las implicaciones” para la población.
“Yo creo que, en la práctica, la afectación que puede tener el venezolano de a pie, es que habrá situaciones que pueden cambiar. Por supuesto, va a tener un impacto en la economía. En la sociedad, sobre todo, yo creo que la principal afectación tal vez sea en la movilidad”, opina Monsalve.
Aunque también coincide en que el decreto puede traer cambios sociales, Touriño considera que las implicaciones dependen de “las directrices que marque el Estado”, dentro del plazo temporal constitucional.
“Todo va a reposar en un mandato presidencial controlado. Lo que va a haber es un mayor control a las garantías, al proceso, a la forma, al cómo, al cuándo el ciudadano va a desarrollar sus actividades. Eso, de alguna manera, se irá determinando”, acota.
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