Opinión

La Tapa del Frasco

Paradójico que en este caso y contrario a la resolución conjunta 109 del Ministerio de la Defensa, son los policías los que graban el abuso ciudadano y no al revés.
Artícuo de opinión
lunes, 14 septiembre 2026

Por lo general no gusto de opinar ni escribir sobre tendencias superfluas de redes sociales, pues para mí no son más que un sub producto de consumo derivado de temas arrojados por la farándula mediática, pero como toda regla tiene su excepción, voy a permitirme opinar siempre desde mi visión jurídica lo que pienso sobre el frasco y su tapa.

Muchos comentarios sobre el episodio se han dejado leer y escuchar en la nueva televisión del siglo 21, las redes sociales, algunos con certeza objetiva social y política, otros desde la iracundia colectiva e incluso unos pocos desde el característico humor venezolano, pero ninguno ha reseñado lo que realmente deja al descubierto el acontecimiento.

Lo primero que pasó desapercibido fue el éxito en sí del “argumento chapeador” de la tapa del frasco, bastó nombrar al ministro para que los funcionarios policiales pusieran freno de mano a cualquier exceso o abuso policial, excesos que en el día a día del venezolano de a pie es canto rodado, pero que esta vez un apellido les hizo prender las alarmas para ponerse en “modo institucional” y no mostrar las actitudes ocultas conocidas por muchos. Paradójico que en este caso y contrario a la resolución conjunta 109 del Ministerio de la Defensa, son los policías los que graban el abuso ciudadano y no al revés, aunque no se dieron cuenta que también grabaron la impunidad, esa que se generó al permitir la retirada de la involucrada gracias a las invocaciones hechas del supuesto padrino.

Lo segundo es la evidencia de la fragilidad actual de nuestro sistema judicial, el cual comienza a andar no con el conocimiento de los hechos por algún funcionario judicial, sino en el acto primigenio de la actuación policial ante un presunto hecho punible, para lo cual deben estar preparados, capacitados e instruidos los uniformados en buenas prácticas policiales, porque no existe ley alguna que le exima a ningún ciudadano extraerse de las normas bajo la premisa de relaciones, amistades o protecciones al margen de la ley, esto por el contrario, es más bien una conducta sancionada y perseguible por la autoridad, esa misma autoridad que apagó la cámara y se retiró dejando a la tapa del frasco sin sanción.

Lo tercero es la evidencia de las malas prácticas judiciales que se observaron en el procedimiento posteriormente desplegado, prácticas que al igual que las policiales vienen en decadencia desde algunos años de manera sostenida, y fueron dos las situaciones que denotaron estas faltas a la ley, la primera se observa en la detención de la involucrada, en cuanto a que se desconoce la existencia de la debida orden de aprehensión expedida por un juez con competencia, ya que los delitos in fraganti o en flagrancia, como su mismo nombre lo indica, proceden al momento de los hechos, no al día siguiente o después o cuando le mande la voluntad al policía, por lo cual más allá de procurarle defensa a la tapa del frasco, su detención es a todas luces ilegal.

La segunda falla que observo en lo que respecta al procedimiento legal y que también deja en evidencia las falencias del estado en su sistema judicial, es el desacierto en la calificación jurídica utilizada para imputar a la detenida, ya que el delito por el cual fue llevada y presentada ante el Juez, no concuerda con lo ejecutado por ésta, en virtud a que la ley contra la corrupción en su artículo 86, relativo al delito de “alardeamiento o valimiento de relaciones o influencias” exige que ese valimiento haya estado acompañado de alguna promesa o recibo de pago de dinero, cosa que no sucedió, por tanto considero que el presunto delito por el cual debió ser imputada, es el de “ultraje al funcionario” previsto en el artículo 222 del código penal, ya que efectivamente la conducta de la censurada iba dirigida a minimizarlos y denigrarlos configurándose el ultraje a su autoridad.

Esto más allá de ser un elemento esencialmente de carácter judicial y de debate académico, refleja también una falla en las capacidades y desempeños de los funcionarios adscritos al sistema de administración de justicia, lo que se ha denunciado también sostenidamente y que tiene su impacto negativo en la función judicial, ya que imputar equivocadamente delitos que luego no pueden demostrarse o defenderse en juicio por error, negligencia o ignorancia crasa, o por simple capricho de algún fiscal o juez para perjudicar deliberadamente a alguna persona con delitos inexistentes, es también una lesión grave a los derechos humanos como se ha documentado a lo largo de las denuncias por excesos y abuso de poder.

Por último el episodio deja también reflejado lo desnudo que está el ciudadano frente al sistema de justicia, que constitucionalmente está diseñado como un sistema de garantías para el ciudadano frente al estado, pero que en la práctica se ha convertido en lo contrario, un sistema en favor del estado y utilizado como arma para perseguir, dominar y neutralizar la disidencia política, o cualquiera en conflicto con las leyes penales y a partir de allí favorecer a familiares, amigos o socios de una larga lista de funcionarios privilegiados y ungidos con el poder punitivo del estado.

Cuantas tapas del frasco más hay, cuantos hechos punibles han quedado impune bajo éstas prácticas, cuantos policías, fiscales y jueces han dejado de hacer y cumplir por temor a las consecuencias de las amenazas de un apadrinado, quizás no lo sabremos nunca, pero mientras tanto documentemos todo, sea usted un ciudadano o un funcionario, en estos tiempos de redes y sus juicios exprés, un simple video puede hacer la diferencia, constituirse en prueba irrefutable y hasta salvarlo de muchas cosas.

 

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