Opinión

Guayana Esequiba: trayectos procesales subsiguientes

Que la gente participe, se interese, como lo acaba de hacer, y dé sus consideraciones.
Abraham Gómez
sábado, 16 mayo 2026

Si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió, qué nos queda entonces sino   apertrecharnos con nuestros recursos históricos y jurídicos para exponerlos con justeza en la debida ocasión ante la entidad juzgadora; como en efecto, acaba de ocurrir en las audiencias de alegaciones orales.

Invitamos a nuestra Cancillería para que se siga haciendo examinación de los hechos y todo lo que consecuentemente puede devenir a partir del evento recién pasado el  4 de mayo, en La Haya.

Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la extraordinaria participación de nuestros delegados por ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); que, como ya se sabe, se asumió hace 6 años con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial, suficientemente divulgado, del nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.

Como un elemento resaltante en este juicio, podemos mencionar que el Alto Tribunal desestimó los otros tres elementos –que detallo de seguidas—los cuales se encontraban contenidos en la Pretensión Procesal de la acción de demanda interpuesta por Guyana.

Veamos. Pedían la retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco; además, en el escrito, los agentes de la Contraparte solicitaban que se impusiera una medida a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966.

Así también, habían   solicitado que la citada Autoridad Juzgadora acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque lo han estado desarrollando en la zona objeto del litigio.

La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que esas “menudencias” se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.

La Sala consideró que su tarea jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo.

Exactamente eso fue lo que hicimos en la pasada audiencia.  Mostrar y demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 –poco menos que un adefesio jurídico, producto de añagazas y tratativas tramposas– nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Quienes hemos estudiado este asunto por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado Laudo ha quedado – para todos los efectos jurisdiccionales-  completamente desmontado.

Por otra parte, nos permitimos aclarar que en verdad nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto, pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la sentencia, de autoconferimiento del 20 de diciembre de 2020.

Frente al panorama que hemos atravesado (y continúa acechando) hay que actuar con inteligencia.

Prestemos atención a lo siguiente.

Cumplida la etapa de alegaciones orales y habiéndose evaluado la autoasignación de la competencia de la Corte, por rara que nos haya parecido, nos corresponde reflexionar lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado.

Aprovechamos para insistir que los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública.

Que la gente participe, se interese, como lo acaba de hacer, y dé sus consideraciones.

La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: hasta dónde puede llegar a ser considerado el citado centenario documento con “carácter válido y vinculante”.

Podrá la delegación guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 ha sido ejecutoriada por Venezuela, y recibir –eo ipso—la impronta de Cosa Juzgada, con los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones. Por eso les digo, no es poca cosa tal desafío.

Estamos munidos de los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica, cartográfica de Venezuela.

No tememos de lo que los honorables magistrados puedan examinar, dado que Venezuela tiene los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.

Los gobiernos que ha tenido Guyana, de cualquier signo político; ya sea del partido Indoguyanés el Partido del Progreso Popular (PPP), de Cheddi Jagan o el afroguyanés, el Congreso Nacional Popular (CNP), de Forbes Burnham o el actual en el gobierno de Irfaan Ali;  aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas, pero coinciden en el desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; por cierto, el único instrumento jurídico que tenemos donde queda plasmado el reconocimiento del ardid tramposo en nuestra contra con el Laudo Arbitral de París de 1899.

Los ingleses en su momento y los guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

Los ingleses perpetraron vulgares actos de Ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse de eso a la fuerza.

¿Qué viene de ahora en adelante?

Una fase denominada preconclusiva. En caso de que algo haya quedado pendiente en las alegaciones.

Luego, la Corte dispondrá de un tiempo, relativamente breve – unos meses, tal vez- para examinar las pruebas consignadas por las partes concernidas; y convocar a una nueva audiencia para dictar sentencia.

No hay nada que temer; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez. Son legajos iuris et de iure.

Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia. Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte:

El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.

Únicamente a los efectos de interpretación.

 

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la Unafront

 

 

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