Opinión

Deben cobrar al Estado no a usuarios

"En fecha 13 de Junio del 2.006 en la sede de la empresa ESTACIONAMIENTO (No se nombra por razones obvias) se recibe un oficio número 5501-06 emanado del Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5".
sábado, 12 octubre 2019

Existe jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual es vinculante, que fija el criterio de que los automóviles que hayan sido trasladados a los estacionamientos de depositarias judiciales, por cualquier autoridad policial deben estos estacionamientos, cobrarle solamente al Estado como tal, todos los emolumentos causados por el tiempo de permanencia depositados en los mismos y no los propietarios de dichos vehículos y ello se fundamenta en la decisión que riela en el Expediente Nº 06-1215 de fecha 20 de Octubre del 2.006 cuya ponente lo fue la DRA. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO.

En fecha 8 de Agosto del 2.006, la Sala Constitucional, recibió, mediante Oficio Nº 440-06 de fecha 27 de Julio de ese mismo año, donde la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Lara, le remite expediente contentivo de acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.070.424, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO ( No coloco el nombre por razones obvias)SRL., contra el fallo dictado el 26 de Abril del 2.006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, donde estaba involucrado un vehículo DAEWO, Racer, en virtud de la VIOLACIÓN DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, AL DEBIDO PROCESO, A L DERECHO A LA Defensa y a la libertad económica consagrados en los artículos 26, 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En su parte Narrativa, esta decisión afirma que dicha remisión fue en virtud de apelación ejercida el 19 de Julio del 2.006 por el ciudadano Juan (No coloco el nombre completo por razones obvias) contra el fallo dictado el 18 de Julio de 2.006, por la referida Corte de Apelaciones la cual declaró SIN LUFAR, la acción de amparo constitucional ejercida.

La presunta agraviada ejerce su pretensión de amparo constitucional y afirma que: (“……)donde expresa en fecha 5 de Junio del 2.006, el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, emite constancia donde expresa, a la Empresa ESTACIONAMIENTO( No coloco el nombre por razones obvias) que se ha renovado el Convenio de Servicio de Estacionamiento de Vehículos Recuperados o Retenidos por las Autoridades del Tránsito y demás autoridades competentes…”

Que en fecha 23 de Marzo del 2006 recibe oficio Nº 9700-056-289, emanado del Jefe de la Brigada de Vehículos de la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual se pone a disposición de la empresa el vehículo con las siguientes características….

En fecha 13 de Junio del 2.006 en la sede de la empresa ESTACIONAMIENTO (No se nombra por razones obvias) se recibe un oficio número 5501-06 emanado del Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde indica: “…. A la empresa entregar el vehículo antes identificado al ciudadano José (No se coloca el nombre por razones obvias) en calidad de Guardia y Custodia y que se exonera a dicho ciudadano del pago de los emolumentos causados por motivo del lapso de tiempo que dicho vehículo permaneció en las instalaciones de ese ESTACIONAMIENTO.

 

 

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