TSJ avala nueva extradición de Leopoldo López
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia expresó su respaldo al proceso de extradición iniciado por el Estado venezolano para que España le entregue a Leopoldo López.
Tal decisión está reflejada en la sentencia 661 redactada por la magistrada Elsa Gómez y que contó con el aval de sus colegas de la Sala Penal, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno Pérez.
En esa ocasión, López dijo que era “absolutamente legal’’ la acción de Estados Unidos, cuya administración ha emplazado frente a las costas venezolanas una flota de la armada de ese país con el pretexto de combatir el tráfico de drogas en el mar Caribe, según lo repetido por el presidente estadounidense, Donald Trump.
“Todas estas declaraciones van orientadas a atentar contra la seguridad y defensa integral de la nación y contra el Estado venezolano, ya que el llamado que hace el ciudadano Leopoldo López (prófugo de la justicia venezolana) es con la finalidad de llevar a cabo una operación terrorista mediante una intervención militar extranjera en Venezuela, a los fines de conseguir el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, buscando generar escenarios violentos dentro de la población, colocando en riesgo la paz ciudadana’’, dice el Ministerio Público al plantear la extradición.
Afincado en ese relato de los hechos, la Fiscalía 67° con Competencia Plena y Especial en Extinción de Dominio, solicitó ante el Tribunal Especial 2° de Control Antiterrorista una orden de aprehensión contra López, planteamiento que fue aprobado el 22 de septiembre pasado. Esa orden de aprehensión es uno de los requisitos establecidos para abrir la posibilidad de enjuiciar a López en Venezuela por la presunta comisión del delito de instigar acciones armadas contra la República, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela. Los otros delitos imputados son traición a la patria, asociación para delinquir, conspiración y terrorismo. Estos dos últimos comportan una pena de 30 años de prisión. Tres días después de haberse aprobado la orden de aprehensión contra López, concretamente el 25 de septiembre pasado, el Tribunal Especial 2° de Control con Competencia en Casos Vinculados al Terrorismo decretó el inicio del proceso de extradición y en consecuencia remitió el expediente al TSJ para que los magistrados de la Sala Penal emitan una decisión respecto a si procede o no.
En ese sentido, los magistrados verificaron si existe la documentación requerida para plantear la extradición de López ante el Reino de España. Para realizar ese chequeo, los magistrados se basaron en el Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y Venezuela en Caracas el 4 de enero de 1989.
En el artículo 15 del referido tratado se establece que toda solicitud de extradición deberá acompañarse de “copia o transcripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, de los que establecen la competencia de la parte requiriente para conocer del mismo, así como también de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena (…)”.
A la luz de esa norma, los magistrados determinaron la existencia de una orden de aprehensión contra López, la cual se sustentó en los diferentes actos de investigación realizados por el Ministerio Público y que fueron descritos en la solicitud de extradición. Uno de esos actos investigativos es el dictamen pericial elaborado por la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Público, mediante el cual se deja constancia de las declaraciones de Leopoldo López al medio Europa Press tituladas así: “Leopoldo López pide una intervención de EEUU contra el Cártel de los Soles en Venezuela: Es absolutamente legítimo”.
Los magistrados de la Sala Penal recordaron que España y Venezuela suscribieron la Convención Interamericana contra el Terrorismo, la cual tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Para tal efecto, los Estados parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en la convención, refiere la Sala Penal del TSJ.
Los magistrados también constataron que se cumple el principio de territorialidad, tal como lo exige el tratado de extradición. En ese punto señalan que los delitos por los cuales se solicita la extradición activa de López fueron planeados en territorio del Reino de España, con la finalidad de ser cometidos en Venezuela. “Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, numeral 1, del Código Penal venezolano, en el caso bajo estudio opera la aplicación del principio de protección, el cual consiste en implementar la ley penal venezolana a hechos cometidos por venezolanos en el extranjero, que lo hagan reos de traición contra la República, por lesionar intereses del Estado venezolano’’, acotan.
La condena que le falta por pagar
Esta es la segunda vez que Venezuela solicita a España la entrega de Leopoldo López. Ya hay una solicitud de extradición aprobada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de mayo de 2021, según sentencia número 24, donde Venezuela le pide a España enviar a López para que termine de purgar la condena de 13 años, 7 días y 12 horas que le impuso el 1° de octubre de 2015 el Juzgado 28° de Juicio de Caracas por los hechos de violencia del 12 de febrero de 2014, cuando inició una ola de violencia callejera que culminó en junio de ese año con saldo de 46 muertes.
A López le falta por pagar de esa condena 8 años, 6 meses, 24 días y 12 horas, dice la sentencia de la Sala Penal. El sujeto huyó de Venezuela después del 30/4/ 19 cuando fracasó el intento de derrocar al presidente Nicolás Maduro desde el distribuidor Altamira.
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