Tribunal declaró nula acusación a funcionarios por muerte de Albán
El Tribunal 29 en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas decretó la nulidad absoluta del acto conclusivo de acusación interpuesto por el Ministerio Público, por una supuesta violación a un artículo de la Constitución.
Esto dejaría en libertad a los dos funcionarios del Sebin acusados por la muerte del exconcejal de Libertador Fernando Albán, bajo el presunto delito de «quebrantamiento de obligaciones de custodia».
La decisión la emitió cuando se cumplieron dos años de la muerte de Albán, quien estaba bajo custodia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) cuando, según la versión de sus abogados y familiares, fue lanzado del décimo piso al vacío.
Según el tribunal, cuya decisión fue publicada en las redes del Tribunal Supremo de Justicia, se incurrió en la violación del artículo 49.1 de la Constitución.
Allí se habla sobre el debido proceso y el derecho a que toda persona a defensa y asistencia jurídica, así como el derecho «a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
“Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso”.
Además, el tribunal 29 alude a presuntas faltas en el cumplimiento de los artículos 262 y 263 del Código Adjetivo Penal, retrotrayendo la causa a la fase de investigación, y con lo cual se dejaría en libertad a los funcionarios del Sebin Miguel Do Santos Rodríguez y Keiberth Cibelli Moreno.
Reacción de la familia
Meudy Osío, viuda del exconcejal, comentó que desconocía la decisión de este tribunal.
Durante su participación en el foro “Informe de la ONU: claves para entender la violación de DDHH en Venezuela”, transmitido por TalCual, aseguró que mientras Nicolás Maduro esté al frente de las autoridades venezolanas, ella “no podrá tener acceso al cuerpo de su esposo”.
Incluso, aseguró que esta es una petición que tiene bastante tiempo sobre la mesa, sin embargo, no han recibido respuesta.
A dos años después de la muerte de Albán, Osío dice estar más convencida que nunca que lo ocurrido “no fue un suicidio”.
“Burla y pote de humo”
Por su parte, el abogado Ramón Aguilar, defensa del exconcejal y sus familiares, señaló a Tal Cual que con esta decisión del Tribunal 29 otorga un beneficio, «una decisión en favor de los policías encausados porque se habla de violación al derecho a la defensa, favorece a los imputados»
Aguilar dijo que llama la atención que mencionen al exconcejal en esta nota de prensa porque a “Fernando Albán siempre se le ha negado la condición de víctima bajo la tesis del supuesto suicidio, afirmó el abogado. Precisamente por considerar que no es víctima, a los familiares y abogados no se nos ha permitido acceso a esa investigación”.
En ese proceso se está juzgando un delito menor y que no tiene víctima, es un delito contra la administración de justicia, explicó el abogado.
Aguilar dijo que esto es una «burla y un pote de humo, una forma más de evadir las consecuencias morales, jurídicas y sociales que tiene el informe de la ONU. Pareciera que quieren hacer ver que van a juzgar a estas personas, y no es así.
Es una decisión que favorece a los imputados porque anula la acusación porque supuestamente se les violó el debido proceso, el derecho a la defensa, posiblemente el acceso a las actas porque a eso se refieren las normas que allí se citan, pero no es una decisión que tenga que ver con revisar, reinvestigar estrictamente la muerte de Fernando Albán y tampoco implica juzgar a estos señores por los delitos cometidos, que son varios».
Tribunal de Caracas anuló acto conclusivo a dos ciudadanos por muerte de Fernando Albánhttps://t.co/mnMb1TdIlA pic.twitter.com/nvAVbfYruQ
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) October 8, 2020
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