Nación

Sudeban mantiene medidas al BOD por 120 días hábiles

En una decisión de apoyo a los clientes de la institución.
Por: El Impulso
viernes, 09 octubre 2020
BOD
Cortesía | Fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.980

Una resolución mediante la cual se mantiene en vigor, en los mismos términos y por ciento veinte (120) días hábiles bancarios contados a partir del 9 de octubre de 2020, las medidas administrativas en protección y aseguramiento de los fondos de los usuarios venezolanos, impuestas a la sociedad mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A, dio a conocer el Ejecutivo.

En efecto, la Resolución N° 046.20, del 6 de octubre de 2020, del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio, mediante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.980.

Tras la revisión de todo el procedimiento, la Sudeban acordó mantener las medidas administrativas, por 120 días adicionales, en una decisión de apoyo a los clientes de la institución.

En tal sentido , la Sudeban dispone mantener en vigor en los mismos términos y por ciento veinte (120) días hábiles bancarios contados a partir del 9 de octubre de 2020.

Las medidas administrativas en protección y aseguramiento de los fondos de los usuarios venezolanos, impuestas a la sociedad mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J 30061946-0; contenida en la Resolución N° 051.19 de fecha 10 de octubre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.483 Extraordinario de la misma fecha, cuya última prórroga consta en la Resolución N° 009.20 del 7 de abril de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.857 del 13 del mismo mes y año.

Las medidas administrativas que se mantienen sobre la sociedad mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., son las siguientes:

a. Prohibición de realizar nuevas inversiones

b. Prohibición de decretar pago de dividendos

c. Prohibición de captar fondos a plazo.

d. Prohibición de apertura de nuevas oficinas en el país o en el Exterior.

e. Prohibición de adquirir acciones y participaciones en el capital social de instituciones bancarias constituidas o por constituirse en el exterior.

f. Prohibición de adquirir, ceder, traspasar o permutar inmuebles, así como la generación de gastos por concepto de remodelaciones a los propios o alquilados.

g. Prohibición de liberar sin autorización de esta Superintendencia provisiones específicas y genéricas.

h. Designación de funcionarios acreditados por la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario, que contarán con poder de veto en la junta Directiva y todos los comités y con acceso pleno a todas las áreas administrativas del Banco.

i. Cualquier otra medida adicional que la superintendencia considere necesaria para el correcto funcionamiento de la Entidad Bancaria

La disposición establece que los funcionarios acreditados por la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario (Sudeban), velarán por la operatividad de la referida institución bancaria en el período señalado, así como por la transparencia de las operaciones que a través de esa entidad se realicen en cumplimiento de las normas vigentes, debiendo evaluar las posibles acciones operativas respecto a las medidas adoptadas en jurisdicciones extranjeras contra entidades bancarias que forman parte del Grupo Financiero BOD, garantizando en todo momento los derechos de los usuarios y usuarias.

Contra esta decisión de conformidad con los artículos 231 y 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrá ejercerse el Recurso de Reconsideración ante esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la notificación del contenido del presente acto administrativo.

O el Recurso de Anulación ante cualesquiera de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la a la notificación del contenido del presente acto administrativo, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto de acuerdo con el artículo 231, señala la Resolución.

 

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