Nación

Sala Constitucional ratificó sentencia por resultados de presidenciales

El TSJ declara “inadmisible” la solicitud introducida para la revisión constitucional del dictamen.
viernes, 11 octubre 2024
TSJ
Archivo | La sala se declaró competente para conocer la solicitud de revisión constitucional

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la sentencia número 031 del 22 de agosto de 2024 -dictada por la Sala Electoral- a través del cual se comprobó la integridad de los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

En ellos arrojaron que “el candidato electo para el periodo presidencial 2025-2031 fue el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actual presidente de la República Bolivariana de Venezuela, tras el peritaje exhaustivo realizado al proceso electoral del pasado 28 de julio de 2024”, dice el escrito.

A través de una sentencia difundida este viernes 11 de octubre, el TSJ declara “inadmisible” la solicitud introducida para la revisión constitucional de la sentencia número 031 del 22 de agosto de 2024, dictada por la Sala Electoral, y confirmó que, “a través del peritaje sobre los resultados emitidos por el CNE, quedó expresada la voluntad del pueblo venezolano”.

En el texto de la decisión, por parte de la Sala Constitucional del TSJ se informó que “en el marco del procedimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, la referida sala recabó y examinó todas las pruebas necesarias, conforme a los hechos y al derecho, incluyendo un peritaje de manera exhaustiva, detallada y completa, bajo la normativa contenida en el ordenamiento jurídico, peritaje este que fue «efectuado de manera impecable con las debidas garantías”.

Previamente, la sala se declaró competente para conocer la solicitud de revisión constitucional.

“Aprecia esta Sala Constitucional, en el marco del control judicial ejercido por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia del proceso electoral ocurrido el 28 de julio de 2024, se dictó sentencia número 031 del 22 de agosto de 2024 conforme con los hechos y al derecho, produciéndose en este caso la cosa juzgada”, finalizaron.

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