Publican en Gaceta Oficial la nueva reconversión monetaria
Ya fue publicada en Gaceta Oficial la nueva reconversión monetaria que comenzará a regir a partir del 1 de octubre.
Se trata del documento N°42.185, con fecha de 6 de agosto de 2021 y bajo el decreto N°4.553.
Entre una de las razones para realizarla está el “impacto en la economía nacional de las ilegales medidas coercitivas unilaterales impuestas a nuestro país, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América y los gobiernos adeptos, que han generado un bloqueo económico y financiero”.
“Resulta ineludible dictar medidas especiales que garanticen de manera efectiva una economía capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política, en protección del Pueblo venezolano”, añade el escrito-
En la Gaceta Oficial establece que entra la “nueva expresión monetaria” a partir del 1 de octubre, en la que se le quitan seis ceros a la actual moneda. Seguirá escribiéndose Bs.
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la nueva expresión a la que se contrae el presente artículo.
Además, a partir del 1° de octubre de 2021, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala.
En su artículo cuatro aclara “las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 30 de septiembre de 2021, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente expresados en la nueva escala a partir del 1° de octubre de 2021, por lo que no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno a tales efectos ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías”.
Estarán los dos billetes
A partir del 1° de octubre de 2021, los billetes y monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela, representativos de la unidad monetaria vigente antes del presente Decreto, circularán simultáneamente con las nuevas especies monetarias emitidas con posterioridad a dicha fecha y conservarán su poder liberatorio, hasta tanto el Banco Central de Venezuela así lo determine.
El papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/o sellos postales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actuales deberán ser utilizados hasta su agotamiento, entendiéndose su valor a partir del 1° de octubre de 2021, conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1° del presente Decreto.
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