Nación

Publican en Gaceta Oficial Extraordinaria la Ley de Armonización Tributaria

La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior al 3% de los ingresos brutos obtenidos.
domingo, 13 agosto 2023
Cortesía | Otro de los puntos que tiene la normativa está que se empleará el uso de un clasificador armonizado de actividades económicas

En Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.755, de fecha 10 de agosto de 2023, fue publicada la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.

La información la dio a conocer el abogado, contador público y socio tributario de la consultora internacional PwC Venezuela, José Javier García, sus redes sociales.

Recientemente, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, que tiene como objetivo establecer los principios, parámetros, tipos impositivos y alícuotas aplicables.

Entre las bondades de esta normativa destaca que la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior al 3% de los ingresos brutos obtenidos.

También establece la vigencia mínima de 3 años a las licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades económicas industriales, comerciales, servicios y de índole similar. La renovación procederá de manera automática cumpliendo lo que establece la norma en ese sentido.

La ley precisa que los estados y municipios deben abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción, por lo que no podrán establecerse tratamientos discriminatorios a los sujetos que ejerzan actividades económicas de manera ambulante, temporal o eventual.

Otro de los puntos que tiene la normativa está que se empleará el uso de un clasificador armonizado de actividades económicas, con el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos.

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