Nación

Prohibida la circulación de transporte de carga hasta el 3 de abril

Las restricciones de la Resolución Conjunta no son aplicables a los vehículos que transportan alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas, entre otros.
viernes, 31 marzo 2023
Archivo PRIMICIA | Esto según de conformidad a lo estipulado en la Gaceta Oficial Nº 42.425

Desde la madrugada del viernes 31 de marzo y durante todo la Semana Santa estará restringida la circulación del transporte de carga superior a los 3.500 kilos en las vías de toda Venezuela.

La medida se extenderá hasta la 1 de la madrugada del día lunes 3 de abril, donde nuevamente podrán circular.

Asimismo, se notifica que para el Dispositivo Semana Santa Segura 2023, la restricción iniciará a la 1 de la madrugada del jueves 6 de abril y se restituye la circulación a la 1 de la madrugada del lunes 10 de abril, día laborable. Esto según de conformidad a lo estipulado en la Gaceta Oficial Nº 42.425, publicada el 25 de julio de 2022.

A través de su portal web, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt) aclara que las restricciones de la Resolución Conjunta no son aplicables a los vehículos que transportan los siguientes productos: alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas; vehículos graneleros; de asistencia vial, emergencia, policiales o militares; transporte de material de telecomunicaciones; vehículos que transporten material para la defensa de la Nación, de conformidad con la Ley que rige la materia, agua potable y los químicos necesarios para su potabilización; medicinas de corta duración; dióxido de carbono (hielo seco); oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales); desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio); gas de uso doméstico.

También combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y periódicos.

La resolución mencionada cumple con las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre en sus artículos 5 y 17 respectivamente.

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