Gobierno regula circulación de gandolas por troncales y autopistas (+gaceta)
Los ministerios de Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para el Transporte, publicaron en Gaceta Oficial número 42.425, de fecha 25 de julio, la restricción de la circulación de vehículos de carga con peso bruto igual o superior a 3.500 kilogramos.
Se informa a las personas naturales y jurídicas cuales son los tramos viales, días y horarios para poder transitar.
Esta resolución establece en su artículo 1, los horarios y los días en los que está permitida la circulación de los vehículos de carga pesada, así como, las autopistas y troncales por donde pueden transitar sin afectar el paso vehicular en las zonas urbanas.
Estas restricciones están distribuidas de la siguiente manera: de lunes a viernes, de 6:00 a.m. hasta las 9:00 a.m. y desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., pueden circular los operadores de carga por las Autopistas Regional del Centro (Tramo Miranda – Tazón Caracas), Gran Mariscal de Ayacucho, Carretera Panamericana, y la Caracas – La Guaira.
Los días domingos y no laborales (feriados), el transito del transporte de carga será desde la 1:00 a.m. del domingo hasta la 1:00 a.m. del siguiente día laboral.
En estos días y horarios está permitida la circulación por todas las troncales y autopistas del país, exceptuando las vías urbanas. En la Avenida Boyacá (Cota Mil) la prohibición será las 24 horas y los 365 días del año.
Lo establecido en la Gaceta Oficial, no aplica para vehículos que transportan alimentos perecederos y no perecederos, vehículos graneleros, asistencia vial, vehículos de emergencia, cuerpos de seguridad, materiales de telecomunicaciones, materiales para la defensa de la nación, agua potable o químicos necesarios para la potabilización (cilindros hasta 2000 libras o bombonas de 150 libras), gas de uso doméstico o combustible destinado al transporte, productos asociados a la actividad petrolera, agrícola o pecuaria y otros productos establecidos en la resolución.
La resolución publicada cumple con las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre en sus artículos 5 y 17 respectivamente, afianzando las políticas de regulación y ordenamiento en materia de vialidad que impulsa la Gran Misión Transporte Venezuela.
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