Declaran nula acusación por muerte del capitán Acosta Arévalo
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Maikel Moreno, declaró procedente el avocamiento en la causa seguida contra los imputados Ascanio Antonio Tarascio Mejía y Estiben José Zarate Soto.
Por lo que se decretó la nulidad absoluta de la acusación presentada por los fiscales del Ministerio Público contra dichos ciudadanos, como la de todos los actos procesales subsiguientes a la presentación de dicho acto conclusivo.
Ellos eran investigados por la muerte del capitán de corbeta Rafael Ramón Acosta Arévalo, quien murió en custodia.
También la sentencia N° 85-2020 de la Sala del Alto Juzgado ordena la reposición de la causa a la fase en la cual el Ministerio Público, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la notificación efectiva de esta decisión por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, presente nuevo acto conclusivo con prescindencia de los vicios observados.
También deben asegurar que los derechos y las garantías constitucionales de todas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El fallo acuerda remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con el fin de que continúe conociendo de la causa.
Además, acordó oficiar al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para que designe al representante del Ministerio Público que continuará conociendo de la causa.
En el presente caso, la Sala de Casación Penal se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa; y de las actas que conforman el expediente, observó que se inició un proceso penal contra los ciudadanos Ascanio Tarascio Mejía y Estiben Zarate Soto por la presunta comisión del delito de homicidio preterintencional concausal, tipificado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Rafael Ramón Acosta Arévalo.
Señala la decisión del TSJ, entre otros aspectos, que se observó que en dicho proceso se cumplieron actuaciones que atentan contra el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y a los derechos de la víctima del delito, de acuerdo con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 120 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Sala de Casación Penal del TSJ declaró procedente avocamiento en causa relacionada con la muerte de Rafael Acosta Arévalo https://t.co/WWre8MgAhA pic.twitter.com/xfh5LVdzFx
— Maikel José Moreno Pérez (@MaikelMorenoVEN) October 9, 2020
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