Nación

CNE presenta instructivos de votación a representaciones diplomáticas

De acuerdo al cronograma existen dos versiones, una para Representaciones Diplomáticas o Consulares con hasta diez Electores, y otra para a las Representaciones Diplomáticas o Consulares con más de diez electores.
Por: VTV
viernes, 19 julio 2024
cne
Archivo PRIMICIA | El objetivo es capacitar a los comisionados electorales que organizan el acto de votación en el exterior.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de su portal web, presentó los instructivos para la Coordinación del Acto de Votación en Representaciones Diplomáticas o Consulares, con el objetivo de capacitar a los comisionados electorales que organizan el acto de votación en el exterior.

De acuerdo con el cronograma existen dos versiones, una para Representaciones Diplomáticas o Consulares con hasta diez Electores, y otra para a las Representaciones Diplomáticas o Consulares con más de diez electores.

Los instructivos del Poder Electoral garantiza el ejercicio del voto libre, universal, democrático, directo y secreto de los venezolanos inscritos en el Registro Electoral, que posean residencia o cualquier otro régimen que implique permanencia legal fuera del territorio venezolano.

En este sentido, destacan dichas consideraciones generales en ambos instructivos:

Solo podrán sufragar en el exterior electores mayores de dieciocho (18) años que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia en esa nación, debidamente inscritos en el Registro Electoral y que aparezcan en el cuaderno de votación.

Los procesos electorales de ámbito nacional, a llevarse a cabo fuera de las fronteras de Venezuela, son determinados por la cantidad de electoras y electores inscritos en el Registro Electoral y que aparezcan en el cuaderno de votación.

El único documento válido para ejercer el derecho al sufragio es la cédula de identidad laminada, aun cuando esté vencida.

El Acto de Votación en el exterior se llevará bajo la modalidad del Sistema Manual de Votación.

Ningún integrante podrá impedir el derecho al voto de aquellas electoras o electores que aparezcan en el cuaderno de votación.

Serán sancionados los funcionarios electorales que rehúsen admitir la votación de electores que tengan derecho a votar conforme a la ley.

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