Nación

Aclaran situación legal de inmuebles alquilados tras los sismos

La especialista, María Alejandra Parra explicó las pautas para disolver contratos de arrendamiento de inmuebles y reclamar devolución de garantías de pago.
miércoles, 15 julio 2026
Inmuebles con daños en La Guaira tras terremotos
Cortesía | Un amplio porcentaje de edificios en La Guaira sufrieron daños.

Muchos edificios resultaron afectados en los terremotos del 24 de junio, varios tuvieron colapso total y otros registraron grietas y fisuras. Dicha situación generó muchas dudas en especial en las personas que tenían alquilada su propiedad y la situación actual con los inquilinos.

Ante esto la abogada María Alejandra Parra, especialista en materia de condominios, explicó lo que pasa cuando el apartamento alquilado deja de existir o se vuelve inhabitable.

“En caso de la destrucción por una causa de fuerza mayor, el arrendatario no puede hacer uso del inmueble. En este caso, el contrato queda disuelto a pleno derecho y es una causa no imputable en ninguna de las partes”, indicó.

Pero, ¿qué tiene que hacer el arrendador? Sobre esto la especialista expresó que debe “devolver los depósitos de garantías”.

“El depósito dado en garantía debe ser devuelto y de igual manera si hay pagos anticipados, por ejemplo, que el inquilino se haya comprometido a pagar de manera bimestral, trimestral o semestral, esos cánones de arrendamiento que no han sido consumidos deben ser devueltos porque el lugar se destruyó y no se puede quedar o retener el pago del canon de arrendamiento porque es una causa sobrevenida no imputable a ninguna de las partes”, dijo.

Destacó que quizás lo que se pudiera descontar sería el uso de los servicios públicos. “Por ejemplo, Cantv, internet si estaba el inquilino obligado a pagar esos servicios”, acotó.

¿Propietario puede recuperar inmueble alquilado?

En caso de que un propietario haya perdido su vivienda en los terremotos y tenga otra propiedad alquilada puede recuperar ese inmueble.

Sin embargo, Parra consideró que en ese caso se entra en un conflicto porque “evidentemente una de las causales establecidas en la ley de arrendamiento para uso residencial es cuando el propietario requiere el inmueble para su uso personal, pero también te dice la ley que debes agotar el procedimiento administrativo ante la Sunavi”.

“En este caso entramos en un tema bastante álgido porque el propietario sí puede recuperar el inmueble que tiene el inquilino, pero debe agotar el procedimiento previo ante el órgano administrativo. Nos encontramos frente a un problema de grandes magnitudes porque tenemos dos conflictos, el propietario que requiere su vivienda y el inquilino que está haciendo uso del inmueble”, expresó.

Destacó que en esta situación lo que deben hacer es sentarse definitivamente a negociar. “Hay que tratar de resolver el problema que tenemos en puertas de cómo ese propietario que quedó totalmente en una situación de debilidad que se le puede restituir el inmueble, pero estarías lesionando el derecho del inquilino que está haciendo uso del inmueble por el cual ha contratado”, apuntó.

¿Quien paga los daños?

Muchas viviendas resultaron afectadas en los terremotos, por ejemplo, en su mayoría con grietas o fisuras. Precisamente, una de las dudas de las personas es sobre quién debe asumir el gasto de las reparaciones, si el inquilino o el propietario.

“En este caso lo debe pagar el propietario porque las reparaciones mayores corresponden al propietario, pero ojo aquí hay una excepción, por ejemplo, que una pared tenga una filtración y el inquilino no se lo haya informado al propietario. En ese caso corresponde hacer la reparación al inquilino”, expresó.

Además, agregó que el arrendador del inmueble “debe hacer inspecciones frecuentes y periódicas a su propiedad para ver en qué condiciones está y poder detectar todos estos daños que el inquilino, por negligencia, no haya notificado”.

Temor a invasiones

En caso de inmuebles desocupados, las personas pueden llegar a temer una posible invasión en medio de la emergencia que se vive en el país en materia habitacional. Sin embargo, la abogada sostuvo que en Venezuela “está consagrado el principio de la propiedad privada e invadir un inmueble es cometer un delito”.

“Desde el punto de vista jurídico no debería de haber invasiones en nuestro país si estamos dentro de un estado de derecho. Si usted es propietario de un inmueble usted debe ser vigilante de su propiedad, asegurarse de tener los suficientes elementos de seguridad, cerrar las rejas con llave y estar pendiente del inmueble para cuidar su propiedad”, afirmó.

 

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