En votación unánime, el Senado de México aprobó este martes la modificación del artículo 2 de la Constitución para prohibir los matrimonios infantiles en las comunidades indígenas.
La reforma indica que debe respetarse el interés superior de niñas, niños y adolescentes sin que pueda justificarse lo contrario en términos de usos y costumbres de los pueblos originarios, comunidades donde el matrimonio infantil en México es una práctica común.
“Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres”, señala la redacción recién aprobada del artículo 2.
En México, según datos del censo de población del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi), en el 2020 al menos 27.800 adolescentes pertenecientes a pueblos originarios de entre 12 y 17 años se encontraban casados o unidos, y los estados con mayor número de mujeres unidas o casadas menores de edad son Chiapas, Oaxaca y Guerrero.
“Este dictamen propone garantizar la protección de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, muy en particular de indígenas, para evitar uniones forzadas de menores de edad por usos y costumbres”, señaló el senador Rafael Espino, del partido oficialista Morena, durante la explicación del dictamen en el pleno del Senado.
El dictamen aprobado fue enviado a la Cámara de Diputados para su revisión y posteriormente tendrá que ser votado y aprobado por al menos 17 congresos de los estados en México para su promulgación.