Portugal prohíbe ocultar el rostro en espacios públicos
La denominada “ley del burka”, que prohíbe ocultar el rostro en espacios públicos y contempla multas de hasta 3.000 euros, entró este miércoles en vigor en Portugal, treinta días después de su publicación en el Diario de la República.
La Ley 58/2026 impide utilizar en esos espacios prendas destinadas a “ocultar u obstaculizar la exhibición del rostro”, aunque su articulado no menciona expresamente el burka, el niqab ni ninguna confesión religiosa.
La prohibición se aplica en la vía pública, los lugares abiertos al público, los destinados a servicios públicos y aquellos donde se presten servicios generalmente accesibles a los ciudadanos.
También alcanza a la participación en acontecimientos, competiciones deportivas y manifestaciones.
La norma establece excepciones cuando la ocultación del rostro esté debidamente justificada por razones sanitarias, profesionales, artísticas, de entretenimiento o publicitarias, así como por motivos de seguridad o por las condiciones climáticas.
Quedan igualmente fuera de su ámbito de aplicación los aviones, las instalaciones diplomáticas y consulares, los lugares de culto y otros espacios considerados sagrados, además de los supuestos autorizados por otra disposición legal.
Multas de hasta 3 mil euros
En el ámbito religioso, por tanto, la excepción prevista en el texto se refiere a los lugares de culto o sagrados y no constituye una autorización general para ocultar el rostro por motivos religiosos en cualquier espacio público.
El incumplimiento será castigado con multas de entre 150 y 750 euros cuando se cometa por negligencia y de entre 400 y 3.000 euros cuando exista dolo o intencionalidad.
Las fuerzas de seguridad serán responsables de vigilar la aplicación de la norma y levantar las correspondientes actas, mientras que los ayuntamientos deberán tramitar los expedientes e imponer las sanciones.
La ley también prohíbe coaccionar a una persona para que se cubra el rostro por motivos de género, religión, edad u origen.
Además, establece una pena de hasta dos años de prisión o una multa penal de hasta 240 días para quien, mediante amenazas, violencia, coacción, abuso de autoridad o de poder y por razón del sexo de la víctima, obligue a una o varias personas a ocultarse el rostro.
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