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Perú exigirá pasaporte vigente y visa a venezolanos

La resolución de Migraciones también especifica que, en el caso de la calidad migratoria residente, también se aceptará una visa humanitaria otorgada por una Oficina Consular Peruana.
jueves, 27 junio 2024
Cortesía | Se permitirá por única vez el cambio de calidad migratoria a aquellos venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos

La Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú publicó esta mañana una resolución que modifica los requisitos de entrada para ciudadanos venezolanos al territorio nacional. A partir del 2 de julio de 2024, los migrantes específicamente de esa nacionalidad que deseen ingresar Perú deberán presentar un pasaporte ordinario venezolano vigente y una visa otorgada por una oficina consular peruana.

Estos requisitos fueron establecidos en la Resolución N° 000121-2024-Migraciones, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y establece que estos documentos son obligatorios tanto para los migrantes venezolanos que estarán en el Perú de forma temporal como aquellos que sean residentes.

La resolución de Migraciones también especifica que, en el caso de la calidad migratoria residente, también se aceptará una visa humanitaria otorgada por una Oficina Consular Peruana.

Asimismo, se permitirá por única vez el cambio de calidad migratoria a aquellos venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos, siempre que hayan ingresado a Perú antes del 2 de julio de 2024 y cumplan con otros requisitos migratorios.

En resumen, los requisitos para ingresar al Perú serán los siguientes a partir del 2 de julio de 2024:

Calidad Migratoria Temporal, requiere:

Pasaporte ordinario venezolano vigente

Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.

Calidad Migratoria Residente, requiere:

Pasaporte ordinario venezolano vigente

Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.

Calidad Migratoria Residente, en su versión Humanitaria, requiere:

Pasaporte ordinario venezolano vigente

Visa Humanitaria vigente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.

Las direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio podrán emitir disposiciones complementarias conforme a sus competencias, como parte de la implementación de esta nueva normativa.

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