Perú: Declaran emergencia sanitaria por gripe aviar
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) declaró la emergencia sanitaria en Perú por un período de 90 días calendario, debido a la presencia de influenza aviar H5N1 “altamente patógena” en aves domésticas o aves de traspatio.
A través de la Resolución Jefatural, publicada la noche del martes en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se oficializó la declaratoria de emergencia sanitaria a causa de la H5N1.
“La emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio), por el periodo de 90 días calendario, periodo que puede ampliarse de acuerdo con la evaluación epidemiológica”, declara la norma en su artículo 1.
También se dispone que se intensifiquen las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta patogenicidad, priorizando la zona de detección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país.
Según el Senasa, se detectó el primer brote de influenza aviar tipo A subtipo H5 el 28 de noviembre en un predio de crianza de aves de traspatio. Esto en el centro poblado Gallito, distrito de San José, en la región Lambayeque.
Medidas
El dispositivo legal dispone una serie de medidas sanitarias que tendrán que ser adoptadas, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
De este modo, se establece que toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida las acciones nombradas a continuación.
Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde las zonas consideradas como foco, perifoco y vigilancia a influenza aviar de alta patogenicidad, sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Trasladar aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad.
Visitar predios avícolas cuando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria haya dispuesto una medida sanitaria.
Arrojar aves muertas a los canales de riego, drenaje o ríos.
Llevar a cabo ferias, exposiciones, eventos gallísticos y demás concentraciones de aves en el territorio nacional.
Manipular, sin equipos de protección personal, aves con síntomas o sospecha de influenza aviar de alta patogenicidad.
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