Jueza tiene en cuenta la sensibilidad de un perro para decidir quién debe cuidarlo
En España, la nueva normativa que entró en vigor hace solo 15 días por la que se deja de considerar a los animales bienes inmuebles para reconocerles su naturaleza de “seres sintientes” ya empieza a provocar los primeros efectos en los tribunales.
La resolución pionera ha sido adoptada por un juzgado de Oviedo al aplicar la reforma del Código Civil que obliga a considerar a las mascotas seres con sensibilidad y no propiedades equiparables a los objetos.
El escrito al que ha tenido acceso El Confidencial, la magistrada impide que la dueña actual de un perro lo entregue a su propietario anterior al valorar que se trata de un ser vivo con sentimientos.
“No estamos ante la entrega de una cosa y todas las decisiones que le afecten deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie”, indica el auto. El caso fue planteado por la abogada de la Asociación Apadevi, María Girona.
La dueña del animal acudió a ellos después de recibir la orden judicial de entregar su mascota, a pesar de haberla cuidado durante varios años.
La activación de la nueva ley dio a los servicios jurídicos de la protectora los argumentos necesarios para instar la paralización de la medida, que fueron atendidos por la instructora.
El escrito refleja las circunstancias. La jueza tiene en cuenta como hechos probados que el anterior dueño no ha tenido contacto con el perro en los últimos tres años y que su actual propietaria, que se iba a ver obligada a separarse de él, “le ha cuidado con la máxima diligencia posible, alimentándolo y dándole los cuidados que necesitaba”.
La afectada alegaba, además, una falta de responsabilidad por parte del anterior cuidador.
La magistrada valora también la opinión del veterinario que ha atendido al perro en la última etapa.
“Según su certificado, el animal se encuentra en perfecto estado de salud y hay unos importantes lazos de afectividad entre el animal y su cuidadora y un cambio del ambiente y núcleo familiar le puede ocasionar sufrimientos evitables”, dice.
Los efectos de esa “separación brusca” sobre el animal han sido determinantes en la decisión, en que se toma como criterio superior el bienestar, en cumplimiento de la nueva ley.
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, entró en vigor el pasado 5 de enero. Representa una modificación sin precedentes del Código Civil con la intención de que este refleje un nuevo tratamiento legal que aleja a los animales del que se confiera a los objetos para pasar a valorar circunstancias como los lazos que se establecen con los seres humanos.
Modifica otras dos leyes, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, con esta misma intención.
Uno de sus núcleos es precisamente el que valora aquí la magistrada de Oviedo, es decir, garantizar la protección del animal frente al sufrimiento de alejarlo de su hogar y de su vida compartida hasta ese momento, si no hay acuerdo entre la pareja en caso de separación o divorcio.
A partir de ahora, “los lazos de afectividad” con las mascotas forman parte del litigio.
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