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Gobierno ecuatoriano decreta estado de excepción para Quito y seis provincias

La medida fue tomada por el incremento de hostilidades, delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados.
jueves, 03 octubre 2024
Cortesía | El estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días a partir de este 3 de octubre

A partir de este 3 de octubre de 2024, rige un nuevo estado de excepción decretado por el gobierno del presidente ecuatoriano Daniel Noboa.

Según el decreto ejecutivo 410 se declara estado de excepción en las siguientes provincias:

  • Guayas.
  • Los Ríos.
  • Manabí.
  • Orellana.
  • Santa Elena.
  • El Oro.

Además, se incluye al Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, y al cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.

Para esta declaratoria, el Gobierno se fundamenta en “el incremento de hostilidades, el cometimiento de delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados“.

Este estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días a partir de este 3 de octubre.

¿Qué contempla este estado de excepción?

En las zonas incluidas en este decreto se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio. Es decir, que se pueden realizar inspecciones, allanamientos y requisas por parte de la Policía y Fuerzas Armadas.

También la toma física de los materiales o instrumentos que se considere que sirven para el cometimiento de delitos, a fin de neutralizar amenazas.

Además, se suspende el derecho a la libertad de reunión, lo cual impide cualquier acción que afecte la seguridad y el orden público.

Se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia, es decir, que se pueden identificar, analizar y recopilar mensajes, comunicaciones, cartas o misivas físicas o electrónicas.

Esto a fin de identificar comunicaciones que estén involucradas en el ocultamiento de alguna conducta ilícita.

El estado de excepción contempla, además, la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en las zonas incluidas en el decreto.

¿Hay toque de queda?

El estado de excepción restringe la libertad de tránsito todos los días desde las 22:00 hasta las 05:00 solamente en los siguientes cantones:

  • Azuay: cantón Camilo Ponce Enríquez.
  • Guayas: cantones Durán y Balao y parroquia Tenguel.
  • Los Ríos: cantones Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, Montalvo.
  • Orellana: cantones La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto.

Las personas que circulen durante el horario temporal de restricción serán puestas a órdenes de las autoridades competentes, añade el decreto.

La libertad de tránsito no incluye a los servicios de salud pública integral y de la red privada complementaria; seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria; servicios de gestión de riesgos y servicios de atención a emergencias.

Además, los servicios de emergencia vial. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos. En Quito, no se aplicará ‘toque de queda’ y tendrá libre circulación.

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