En España prohíben descontar salario o aumentar jornada a los trabajadores por ir al baño
El Tribunal Supremo de España dio a conocer este miércoles una sentencia en la que confirma que las empresas no pueden computar como tiempo de descanso las pausas de teletrabajadores para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas.
Asimismo, señala que “la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad”.
Por tanto, en todos esos casos, el tribunal determina que “no procede la recuperación de jornada o reducción del salario por tales situaciones”.
La sentencia, emitida el pasado 19 de septiembre, resuelve una demanda de conflicto colectivo que fue planteada por organizaciones sindicales, en interpretación de las previsiones del “Convenio Colectivo de Contac Center”, detalló el Supremo.
El caso comenzó con una demanda de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) contra Extel Contact Center, antigua filial de telemárketing de Adecco vendida en 2020 a ABS, en la que denunciaba que los trabajadores eran obligados a fichar de manera específica el tiempo que pasaban en el baño o a contabilizar esos minutos como, por ejemplo, tiempo de la pausa para comer.
También denunciaron que la firma descontaba de la jornada de su plantilla el tiempo que pasaban sin poder laborar, si estaban teletrabajando, y había un corte de luz o se caía la conexión a internet.
Ante ello, la Audiencia Nacional emitió una sentencia a favor de los trabajadores en mayo de 2021, que ahora fue confirmada por el Tribunal Supremo, desestimando así el recurso de casación presentado por la compañía Extel Contact Center.
⚖️ El Tribunal Supremo declara que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador las desconexiones por la caída de Internet, el corte de la luz o ir al aseo
📄 Nota informativa: https://t.co/qthlRuKa9h
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) September 27, 2023
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