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Corte Constitucional de Ecuador despenaliza la eutanasia

Solicitaron la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que establece penas de entre 10 y 13 años de prisión "a persona que mate a otra".
jueves, 08 febrero 2024
Archivo | La eutanasia se consideraba como homicidio

La Corte Constitucional (CC) de Ecuador despenalizó la eutanasia en el país andino, al responder a una demanda de inconstitucionalidad presentada por Paola Roldán, una mujer de 42 años que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad terminal e incurable que afecta los músculos del cuerpo y limita el movimiento de las extremidades.

Roldán había solicitado la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (Coip), que establece penas de entre 10 y 13 años de prisión “a persona que mate a otra”, por lo que hasta ahora se consideraba a la eutanasia como homicidio.

Pero la CC, en su fallo —resuelto el pasado 5 de febrero, pero dada a conocer este miércoles—, declaró la “constitucionalidad condicionada” de ese artículo y aclaró que “será constitucional siempre y cuando no se sancione la eutanasia activa”.

Esto es, en el supuesto en el que “el médico realice la conducta contenida en la referida norma”; y “una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa”.

Asimismo, indica que la muerte asistida será por “el sufrimiento intenso provocado por una lesión que necesariamente deberá ser de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable”.

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