Colombia creará una visa especial para venezolanos
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia publicó un proyecto normativo, con el fin de crear de manera transitoria la visa “V” (visitante especial), como una autorización de regularización migratoria aplicable a nacionales venezolanos que hayan ingresado a la nación neogranadina antes de la fecha de expedición de la presente resolución.
En ese sentido, el proyecto de ley destacó que esta visa especial tendrá una vigencia de 2 años, contados a partir de la fecha de su expedición.
Resaltó, además, que el proceso de regularización no podrá ser superior a 2 años, “tiempo que se considera ampliamente suficiente para que la población venezolana adulta regularice su estatus migratorio ante las autoridades colombianas”.
Igualmente, se establecieron tres tipos de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R), con sus correspondientes categorías:
Visa de visitante (V):
1.- Transito aeroportuario.
2.- Turismo.
3.-Negocios.
4.- Estudiante.
5.- Tratamiento médico.
6.- Trámites administrativos y/o judiciales.
7.- Tripulante.
8.- Trabajador agrícola de temporada.
9.- Eventos.
10.- Religioso.
11.- Estudiante/voluntariado religioso.
12.- Voluntariados o cooperantes.
13.- Producciones cinematográficas o documentales de gran formato.
14.- Nómada digital.
15.- Cubrimiento periodístico.
16.- Corresponsal permanente.
17.- Asistencia técnica.
18.- Empresarios TLC.
19.- Oficiales no acreditados.
20.- Vacaciones y trabajo.
21.- Práctica laboral.
22.- Prestador de servicios-obra o labor.
23.- Fomento a la internacionalización.
24.- Rentista.
25.- Casos no previstos.
26.- Visitante especial.
Visa tipo “V” de cortesía:
1.- Diplomáticos visitantes.
2.- Programa Icetex.
3.- Convenios internacionales.
4.- Ley de Cine.
5.- Medida complementaria.
6.- Para casos no previstos.
Visa de migrante (M):
1.- Cónyuge de nacional colombiano (a).
2.- Compañero (a) permanente de nacional colombiano (a).
3.- Madre o padre de nacional colombiano por adopción.
4.- Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
5.- Migrante Mercosur.
6.- Migrante Andino.
7.- Refugiado.
8.- Trabajador.
9.- Socio o propietario.
10.- Profesional independiente.
11.- Pensionado.
12.- Fomento a la internacionalización.
13.- Inversionista.
14.- Apátrida.
Visa de residente permanente (R):
1.- Por renuncia a nacionalidad.
2.- Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia.
3.- Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
4.- Residente Especial de Paz.
Requisitos:
1.- Presentar la solicitud por medio de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa, eligiendo en el menú opciones “oficina en Bogotá” – (BTA. Visas). 1.1 Acta de compromiso expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para gestionar el visado en la categoría V – Visitante Especial, para el efecto, el interesado deberá comparecer ante dicha entidad según el procedimiento que se establezca para tal fin.
2.- Carta de solicitud de visa firmada por el nacional venezolano manifestando la ocupación o actividad que realiza o pretende realizar en el país, acompañada de los documentos que soporten dicha manifestación.
3.- Antecedentes judiciales, penales o de policía expedida por la autoridad del país donde haya permanecido en los últimos 3 años, con las formalidades de apostilla o legalización y traducción que correspondan.
Cabe puntualizar que la visa “V” se expedirá por una sola vez y contará con una vigencia de 2 años, contados a partir de su expedición, al cabo de los cuales el migrante venezolano podrá aplicar a otra categoría de visa.
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