Tribunal reconoció a un perro como miembro de una familia
El pronunciamiento del Tribunal se da luego de analizar un conflicto de competencias que existía entre dos juzgados de Bogotá (uno civil y otro de familia), quienes decían no ser competentes para resolver una demanda que interpuso un hombre contra su expareja, porque luego de su separación no le volvió a dejar ver a su perrita, Simona.
El demandante alegaba que Simona hace parte de su núcleo familiar y, desde la separación con su expareja, tanto la perrita como él se han visto afectados, porque este no ha podido visitarla con regularidad ya que la mujer considera que las visitas terminan afectando emocionalmente al animal.
Por esta razón solicitaba que la justicia regulara las visitas.
Este conflicto de competencias llegó a la sala mixta del Tribunal Superior de Bogotá y fue analizado por el magistrado Carlos Andrés Guzmán, quien ordenó que sea un juzgado de familia el que debe resolverlo porque consideró que Simona hace parte de la familia.
“Es impostergable reconocer que Simona hace parte de dicho núcleo, y que, por ende, el juzgado competente debe tener en cuenta su papel, así como su bienestar, y el de los demás miembros del grupo en el que vive”, dice la decisión.
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal explicó que para que un animal sea considerado como miembro de una familia multiespecie es que los integrantes de esta lo reconozcan como tal y que los animales asuman roles en dicho núcleo.
Ambas condiciones se cumplieron en el caso de Simona, según el Tribunal, porque en primer lugar porque le fue otorgado un nombre, el demandante se refirió a ella como hija, suele dormir y ver películas con él, y luego de no compartir juntos por un tiempo suele deprimirse, y decide no comer. Por eso, según la decisión, debe tenerse en cuenta su beneficio luego de un divorcio.
“La Sala considera que la protección de la familia multiespecie debe primar, por lo que el juzgado de familia deberá adelantar el presente asunto. Lo anterior ya que el asunto de fondo de la demanda es la regulación de visitas de quien el demandante considera como su “hija”, y al ser un aspecto que hace parte de la interrelación social, no hay otro juez competente para conocerlo. Además, aún si la Sala desconociera la existencia de la familia multi-especie, y solo se guiase por el derecho de propiedad, de igual forma le correspondería conocer de este asunto al juez de familia, porque Simona fue adquirida mientras la sociedad conyugal se encontraba vigente”, concluyó el Tribunal.
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