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Requisitos para solicitar carta de concubinato

Es el documento que convalida la existencia de la convivencia de dos personas de diferentes sexos, bajo el mismo techo.
miércoles, 08 enero 2020
Cortesía | No deben existir problemas de carácter jurídicos o por quebrantamiento de salud

Se denomina como carta de “concubinato” aquel documento por el que se da fiel testimonio de que dos personas viven en unión estable de hecho, con consecuencias de derecho. Tiene unos efectos similares a un acta matrimonial, en un tiempo continuo como mínimo de dos años o iniciado a la fecha de nacimiento de su primer hijo. Asumiendo responsabilidades de familia.

Por lo general, la legalización del concubinato es un trámite gratuito, en el que la pareja conviviente van al registro civil y formalizan su relación de pareja. Adquiriendo formalmente obligaciones y derechos, que pueden tener similitud con los de un matrimonio, como el derecho de sucesión o de la pensión alimenticia, entre otros dispuestos en la Ley.

Al igual que con el divorcio, puede solicitarse su disolución de forma unilateral por alguno de los miembros de la pareja, o de manera conjunta, acudiendo al mismo registro civil en el que se formalizó.

En cuanto al patrimonio, en la unión libre de hecho se mantiene separado, diferenciándose del matrimonio.
Para legalizar la libre convivencia o concubinato, solo es necesario presentar una carta de soltería, un comprobante de la dirección de domicilio y en caso que aplique se deberán pagar los tributos que correspondan.

Definitivamente para efectos legales, al exigir el cumplimiento de los derechos de los convivientes, es indispensable presentar la carta de concubinato.

No solamente de los concubinos, sino también de los derechos que corresponden a los hijos de la relación, sean o no naturales de ambas partes.
En los casos de disolución, de ruptura, por separación, por fallecimiento o por quebrantos críticos de salud. Las personas conviviendo de hecho o concubinos podrán exigir:

-Ser receptores de los servicios de la seguridad social

-Recibir una pensión alimenticia

-Ser participes de los bienes materiales o financieros por herencia, siempre y cuando no exista testamento.

-Realizar las visitas penitenciarias

-Contar con la aplicación de los derechos sucesorios

-Gozar de la certeza jurídica

-Tener disposición sobre el cadáver de forma total.

Estos derechos son similares a los del matrimonio.
Se debe tener en cuenta, en la convivencia de unión libre, que el casamiento de alguna de las partes del concubinato, elimina los derechos de la otra parte. Sin importar si tienen dos años o cincuenta años de convivencia.

Al referirse a la existencia de un testamento por alguna de las partes, donde no nombra a su pareja conviviente. Esta última no tendría derecho a poseer ninguno de los bienes.

Requisitos
Al solicitar una carta de concubinato, el funcionario público con autoridad para atender el trámite, debe requerir a los interesados, algunas pruebas que validen la convivencia de hecho o concubinato, entre ellas:

-Tiempo de la relación de convivencia: esta debe ser como mínimo de dos años continuos para poder formalizar el concubinato. Al existir los hijos en común, la ley estima como comienzo de la relación la fecha de nacimiento del primer hijo, por lo que no es necesario esperar por los dos años señalados.

-Compartir el mismo domicilio bajo relación de convivencia: sencillamente vivir juntos. Es una condición indispensable para solicitar el estado de concubinato.

-No deben existir situaciones o razones de impedimento: Esta condición hace referencia a que ninguno de los interesados, tenga otros concubinos o concubinas. Debe existir la convivencia con una única persona.

-Se debe resaltar, que en caso de haber estado casado legalmente, la separación de cuerpos no es suficiente para otorgar el concubinato. Es indispensable que sea disuelto civilmente el matrimonio.

A consignar
Será necesario presentar los siguientes documentos de forma obligatoria: Un comprobante o constancia de la dirección de domicilio.
-El documento original y una copia de la cédula de identidad, de ambos concubinos.

-Presentar dos personas con dos años de conocerse. Son con calidad de testigos y sus documentos de identidad.

– La constancia o acta certificada de nacimiento de los dos convivientes.

 

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