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Permisos para realizar eventos públicos

Para evitar contratiempos el trámite se debe realizar con meses de anticipación.
domingo, 03 noviembre 2019
Cortesía | La organización es clave

Si usted desea realizar algún evento en áreas públicas, es necesario saber que hay que contar con permisos, para evitar contratiempos con las autoridades.

Los recaudos son establecidos por las municipalidades respectivas. La Alcaldía de Caroní, en su portal web, especifica los requisitos a consignar.

El reglamento tiene su base en el artículo 13 de la Ordenanza de Espectáculos Públicos.

Esta precisa que hay que dirigir una carta solicitud de autorización para la presentación de espectáculos públicos; dicho documento se remite a la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní, cumpliendo ciertos puntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la misma norma.

¿Qué incluye el trámite?
– Identificación del artista o del elenco, el nombre del espectáculo público, su programa, la hora de inicio, el lugar donde se desarrollará, el valor de la entradas y sus requisitos de admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ordenanza de Espectáculos Públicos.

– Anexar Horario, punto de ventas de las entradas y forma de pago.

– Por otra parte el encargado de realizar dicho evento debe presentar la relación de entradas a las ventas debidamente identificadas y numeradas incluyendo las de cortesía.

– Es importante incluir el tema de seguridad para la actividad y la relación del personal asistente, incluso la seguridad que tendrá acceso al espectáculo.

Debido a un cierto número de asistentes al evento, estos tienen que ser respaldados por un equipo de seguridad y protocolo para mantener el orden y el control.

– Otro de los aspectos importantes qure no debe saltar es la póliza de responsabilidad Civil.

– Si el destino del concierto, festejo u otra actividad se llevará dentro de una infraestructura, el encargado debe mostrar la autorización del inmueble.

Otros requisitos
Además de los requisitos exigidos en el artículo 11, deberán consignar los establecidos en el artículo 13 de la Ordenanza en referencia, los cuales son:
– Documento que acredite la autorización para el desarrollo del espectáculo público, por parte de los representantes del inmueble.

– Aforo máximo del inmueble determinado por el Cuerpo de Bomberos.

– Certificado de Avalúo Técnico de Riesgo de espectáculo público y atracciones, emitido por el Cuerpo de Bomberos.

– Cualquier otro requisito que establezca; la Superintendencia de Administración Tributaria Caroní.

– Copia de la cédula de identidad del representante legal del evento y Registro de la Información Fiscal Vigente (RIF).

– Copia de la Factura de la Topografía que elabora las entradas o tickets.

– Contrato de Seguridad celebrado entre el Representante del Evento y la empresa contratada.

– Presentar copias de las solvencias (Licencias de Actividades Económicas, Aseo, Inmueble, Publicidad Comercial) de la empresa promotora y la empresa contratada por esta.

– En el caso de cierre de calle presentar autorización emitida por el Instituto Municipal de Transporte Tránsito y Vialidad.

En el Caso de Minitecas:
– Fotocopia del Contrato celebrado entre el representante del evento y el dueño de la miniteca; fotocopia de la cédula de Identidad y RIF de este último.

– Aval de la Junta Parroquial y consejo comunal.

-Inventario de las bebidas alcohólicas a vender en el evento.

– Solicitud de Apoyo y resguardo de parte de patrullero de Caroní.

 

 

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