Cómo tramitar el permiso de viaje para menores
Le corresponde al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como organismo con competencia en materia migratoria, velar por el cumplimento de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 40, el cual establece que el Estado debe proteger a todos los menores contra su traslado ilícito en el territorio nacional o al extranjero.
Es conveniente conocer cómo solicitar el permiso de viajes para menores. En principio, todos los niños, niñas y adolescentes pueden viajar a cualquier destino nacional o internacional en compañía de sus padres. Cuando los menores van a viajar solos o con terceras personas que no son sus padres se requieren cumplir ciertos requisitos.
Pasos para el trámite
El proceso debe hacerlo uno de los representantes del niño o, en su defecto, el portador de la tutela del menor de edad.
Documentación necesaria
- Documento redactado y visado por un abogado
- Original y copias de las cédulas de identidad de los padres.
- En caso que el menor posea cédula de identidad, esta deberá estar fotocopiada.
- Original o copia certificada de partida de nacimiento del o los menores. Esto es de carácter obligatorio, así posea cédula de identidad.
- Copia de pasaporte del menor.
- Copia del boleto o justificativo de medio de transporte.
- Copia de acta de matrimonio o sentencia de divorcio, acta de defunción o cualquiera otra sentencia relacionada con los padres o representante del o los menores según corresponda.
- Expresar la fecha de salida y de regreso del menor.
El niño, niña o adolescente viaja solo
Los padres que ejerzan la Patria Potestad deberán otorgar la autorización.
Elaborar carta de autorización según modelo Nro. 1 y presentarla sin firmar, para hacerlo en presencia del funcionario correspondiente.
- Original y copia de la cédula de identidad del padre/ madre/ representante otorgante.
- Original y copia del pasaporte vigente del padre/ madre/ representante otorgante.
El niño, niña o adolescente viaja con uno de los padres
El padre o la madre que no va a viajar con el niño, niña o adolescente deberá otorgar autorización al otro representante (padre o madre) que acompañará al hijo
- Elaborar carta de autorización según modelo Nro. 2 y presentarla sin firmar, para hacerlo en presencia del funcionario correspondiente.
- Original y copia de la cédula de identidad del padre/ madre/ representante otorgante.
- Original y copia del pasaporte vigente del padre/ madre/ representante otorgante.
El niño, niña o adolescente viaja acompañado de una tercera persona
Ambos padres deberán otorgar autorización a la tercera persona.
- Elaborar carta de autorización según modelo Nro. 3 y presentarla sin firmar, para hacerlo en presencia del funcionario correspondiente.
- Original y copia de la cédula de identidad del padre/ madre/ representante otorgante.
- Original y copia del pasaporte vigente del padre/ madre/ representante otorgante.
Casos Especiales
- En caso de que uno de los padres haya fallecido, el padre o madre sobreviviente deberá presentar copia certificada de la partida de defunción del fallecido.
- En caso de que el padre o la madre esté privado de la Patria Potestad por sentencia definitivamente firme, el padre o madre que tiene la Patria
- Potestad deberá presentar copia certificada de la sentencia, de fecha reciente.
Importante
- No olvide que debe llevar las copias de las cédulas de identidad de los padres consignadas en formato ampliado a 200%.
- Tenga en cuenta que la copia de la cédula de identidad del menor debe estar fotocopiada a color y ampliada al 200%.
- Las fotocopias de la cédula de identidad y del carnet de Inpreabogado son en hoja tamaño oficio.
- No olvide llevar en físico todos los originales.
- Llevar fotocopia en tamaño oficio de todos los originales
- Para su comodidad tanto en los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes como en el piso 4 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz redactan y visan esos documentos de manera gratuita.
- Para ir a la notaria, se recomienda ir temprano antes de las 8:30 a.m.
- El trámite es estrictamente personal e intransferible, no se aceptan intermediaciones y/o gestorías.
Otros detalles
De acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Estado debe proteger a todos los menores contra su traslado ilícito en el territorio nacional o al extranjero.
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