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Cinco documentos son obligatorios para circular con motos

Los motorizados deben poseer cédula, licencia, certificado médico, RCV y carnet de circulación.
domingo, 01 febrero 2026
Cortesía | Los conductores deben tener a la mano la licencia para conducir de segundo grado

Los motorizados están en la obligación de poseer cinco documentos al momento de transitar con su vehículo por cualquier vialidad del país, informó el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt).

Los conductores deben tener a la mano la licencia para conducir de segundo grado, la cual autoriza el manejo de motos de cualquier cilindrada; y el certificado médico vial, que avala la aptitud física y mental de quien conduce el medio de transporte.

También tiene que poseer la póliza de responsabilidad civil, que cubre daños materiales y personales ocasionados a terceros en accidentes viales; la cédula de identidad y, por último, el carnet de circulación, que permite la movilidad legal de la motocicleta y contiene, además, los datos del propietario y del vehículo, así como un código QR para garantizar su autenticidad.

Es obligatorio que la licencia de conducir, el certificado médico y la RCV estén vigentes.

El Intt señala que estos cinco instrumentos, establecidos en la Ley de Tránsito Terrestre, son los únicos exigibles por las autoridades competentes. Insta a conducir con la documentación actualizada, ya que, de acuerdo a las leyes de tránsito, los motorizados pueden ser multados si al momento de ser abordados en un punto de control no poseen los cinco documentos obligatorios o tienen alguno vencido.

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