La publicidad con “influencers” ya tiene regulación en España
La Asociación Española de Anunciantes, Autocontrol y el Gobierno han acordado una regulación para las campañas de publicidad que se llevan a cabo con “influencers” a través de un código de conducta suscrito el 9 de octubre por el Ministerio de Asuntos Económicos y el de Consumo.
El acuerdo, adelantado por el economista.es, comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2021. Los anunciantes asociados a las organizaciones que han elaborado el Código de conducta sobre el uso de ‘influencers’ en la publicidad están obligados a incluir una cláusula en los contratos publicitarios con personas influyentes para que las acciones se acojan a lo establecido en el documento salvo ciertas excepciones.
Se establece como contraprestación tanto el pago directo o indirecto por un contenido como otras retribuciones en forma de regalos, viajes, cheques o entradas gratuitas
También pueden adherirse a este código de conducta de forma voluntaria las compañías que no estén asociadas a estas entidades e “influencers”.
Regalos o viajes también son un pago
El código establece que se considerarán menciones o contenidos publicitarios “todas aquellas menciones o contenidos” que estén dirigidos a la promoción de productos o servicios, sean divulgados en el marco de colaboraciones o compromisos recíprocos con pago u otro tipo de contraprestación o en aquellos casos en los que el anunciante ejerca un control editorial sobre el contenido.
Se excluye, dice el texto, “los contenidos que tengan naturaleza puramente editorial, ni a los contenidos divulgados por “influencers” que respondan a su propia y única iniciativa”.
Se define también como una contraprestación tanto el pago directo o indirecto como otras retribuciones. Como la entrega gratuita de un producto, entradas gratuitas a un evento, una prestación gratuita de un servicio, cheques regalo, bolsas de regalo e incluso un viaje.
Además, la publicidad deberá ser identificable para los seguidores de los influencers. Si no queda claro, será necesario incluir “una indicación explícita, inmediata y adecuada al medio y mensaje sobre la naturaleza publicitaria de tales menciones o contenidos” mediante expresiones como “publicidad”, “publi”, “en colaboración con” o “patrocinado por”, por ejemplo. Advertencias que deberán aparecer en todas las redes o plataformas donde se difunda la publicidad.
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