Ordenan evaluar sanción a abogado

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por el abogado José Gregorio Meignen Requena y ordenó oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para que “resuelva la procedencia o no de medida disciplinaria contra el profesional del derecho”, según se reseña en el documento publicado por el juzgado.
En el escrito se manifiesta que fue declarado improcedente el recurso interpuesto por el abogado, quien en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil Repuestos Star Motor’s, C.A., se opuso a la sentencia del pasado 4 de febrero, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Caroní, del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar.
En el mismo documento se explica que el recurso no procede porque “las sentencias dictadas en este tipo de procedimientos no tienen recurso alguno, conforme a los criterios vinculantes reiterados de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia”.
La Sala calificó como censurable y recurrente la conducta del abogado “al recurrir en casación contra el fallo proferido por el juzgado superior (…) Al mismo tiempo, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas”.
Por lo tanto, detalló el Juzgado, “el ciudadano debe abstenerse a incurrir en tal censurable conducta, no solo en este asunto, sino en cualquier otro que le corresponda asistir o representar intereses ajenos”.
En el documento se aclara que en caso de que el abogado incurra en otra falta, recurrirán al gremio de los profesionales del derecho para que actúe en consecuencia.
“Se ordenará oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra el referido profesional del Derecho, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados”, se detalla en el escrito.
En la decisión del juzgado también se citó la Constitución. “Como abogado debe entender, como lo establece el Código de Ética Profesional, la frontera y límites que existen entre el derecho de defensa como garantía constitucional y el error en el abuso del sistema de justicia, del cual forma parte de conformidad con el artículo 253 de la Carta Política de 1999”.
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