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Implicaciones de la extensión del “estado de alarma” en Venezuela

El Gobierno nacional aseguró que se incrementarán los operativos de desinfección.
sábado, 11 julio 2020
Implicaciones de la extensión del “estado de alarma” en Venezuela
Cortesía | El uso de tapabocas es obligatorio

El Gobierno nacional anunció la extensión por 30 días del decreto de cuarentena, es decir, se prolonga hasta el 12 de agosto, ante el crecimiento de los casos de Covid-19 en el país, que de acuerdo con las cifras oficiales este sábado alcanzó 9.178 positivos.

Según lo informado por la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, el presidente Nicolás Maduro pidió ampliar el estado de alarma, para poder atender el repunte de coronavirus en el país.

Asimismo, Rodríguez dio a conocer que intensificarán los operativos para atender y desinfectar las zonas comunes.

Se trata de la cuarta extensión del estado de alarma que inició el 13 de marzo.

La Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.519 refiere que, durante este periodo, el presidente podrá seguir ordenando restricciones de circulación en áreas determinadas y limitar las salidas y entradas de ciertas zonas, como medida de contención contra el virus.

Acciones preventivas

A su vez, indican enviar a una sola persona del grupo familiar para la adquisición de bienes esenciales: alimentos, medicinas, productos médicos; y esta debe cumplir las previsiones necesarias para evitar exponerse al virus.

También se mantiene la instrucción del uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y nariz.

Según el artículo 10 de la gaceta mencionada se debe usar en:

  • Todo tipo de transporte público terrestre, aéreo o marítimo, incluidos los sistemas metro, metrobús, metrocable, cabletren y los sistemas ferroviarios.
  • Terminales aéreos, terrestres y marítimos.
  • Espacios públicos que, por la naturaleza de las actividades que en ellos se realizan, deban concurrir un número considerable de personas, mientras no sea suspendida dicha actividad.
  • Clínicas, hospitales, dispensarios, ambulatorios, consultorios médicos, laboratorios y demás establecimientos que presten servidos públicos o privados de salud, así como en los espacios adyacentes a estos.
  • Supermercados y demás sitios públicos no descritos.

Igualmente, los establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas, como restaurantes, podrán prestar sus servicios solamente a través del servicio a domicilio o delivery.

También se mantendrán cerrados al público las playas y los parques de cualquier tipo, públicos o privados.

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