Ciudad

En Los Sabanales ya no aguantan la contaminación sónica

Según el vecino se han escuchado disparos y peleas en las minitecas de Los Sabanales, pero no ha pasado a mayores.
lunes, 03 abril 2023
Los Sabanales
Archivo PRIMICIA | Las calles más afectadas son la Gil Fortour y Lisandro Alvarado

Habitantes de Los Sabanales, en San Félix, repudian la contaminación sónica que se registra cada 15 días en las adyacencias del sector, producto de la música de las minitecas.

Uno de los afectados, quien prefirió mantenerse en anonimato para evitar represalias, contó que desde las 8:00 de la noche comienza a sonar hasta las 6:00 de la mañana del próximo día, impidiendo la tranquilidad de las calles Gil Fortour y Lisandro Alvarado de esta comunidad de la parroquia Dalla Costa.

“Cierran las calles para cobrar entradas, venden licor, también hacen bingo, pero este no es tan escandaloso como la miniteca que es un tormento porque es música tras música y es como que más le van subiendo volumen”, lanzó.

Señaló que han llamado a las autoridades competentes, pero no hacen acto de presencia en el lugar. Según el vecino se han escuchado disparos y peleas, pero no ha pasado a mayores.

El afectado indicó que el sitio es una zona residencial y por ende no deben permitir ese tipo de actividades, “si quieren hacer su miniteca que se vayan a un estadio o a una redoma donde no perturben a la colectividad”.

El pasado mes de febrero y marzo se registraron dos casos similares, el primero en los edificios cercanos a la Torre Movistar en Alta Vista de Puerto Ordaz, y el segundo en las comunidades cercanas a la avenida Libertador en San Félix.

Ordenanza de Convivencia Ciudadana

El artículo 23 de la Ordenanza Convivencia Ciudadana dice; “El que fuera de los casos previstos en el Decreto Nº 2.217, del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas Sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido, produzca ruidos molestos o nocivos, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias, o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 40 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas. La sanción aquí prevista, se duplicará en caso de tratarse de horas nocturnas y de zonas residenciales”.

Los trabajos comunitarios del artículo 40 son: a) La limpieza, pintura y/o restauración de escuelas y demás centros educativos de carácter público del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la infracción. b) La limpieza, pintura y/o restauración de plazas y lugares públicos del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la infracción. c) La limpieza, pintura y/o restauración de los centros de salud del Municipio donde se haya cometido la infracción. d) La limpieza, pintura y/o restauración de las sedes de los organismos de los cuales dependen los funcionarios y servidores públicos encargados de hacer cumplir la ordenanza.

 

 

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