Ciudad

Edicto

Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva.
Por: Redacción
miércoles, 07 junio 2023
Helen Hernández | Cumplen con lo establecido en la ley

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 20 DE MARZO DE 2023.

212° Y 163°

SE HACE SABER:

Que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V- 16.844.651, debidamente asistido por el Ciudadano HOLWEN ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.757, parte actora signada bajo el Nro. 15.252-23, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de Matrimonio signada bajo el Nro.42, del libro No 01 de los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2.017.

Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DURAN PLAZA Y MAXIM CAROLINA CHIRINOS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.844.651 y V-19.213.079, respectivamente, colocándose el número de cédula correcto del solicitante de la siguiente forma: donde se lee “17.338.395” que se coloque “16.844.651” que es lo correcto.

Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

GRECIA MARCANO

LA JUEZA

JOSE ALEJANDRO SARACHE

EL SECRETARIO

GM/JS/ Evelin Exp. 15.252-23

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