Edicto
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 25 de mayo de dos mil veintitrés
ASUNTO: 032-2023
SE HACE SABER:
213°y 164°
A todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la solicitud presentada por la ciudadana CLISERIDA ASCENCION BAEZ DE GARCIA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V-4.694.586, domiciliada en el Sector 5 de Julio, Calle 5 de Julio, casa N80, Municipio El Callao del estado Bolívar, actuando es este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos, ROGELIO ANTONIO GARCIA BAEZ, JOEANGEL NOEL GARCIA BAEZ, HECTOR JOSE GARCIA BAEZ, JEAN CARLOS GARCIA BAEZ, ROCRISEL JANINI GARCIA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-11.171.999, V-11.998.000, V- 12.601.028, V-14.065.771 y V-15.023.115 respectivamente, Debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.714.329, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.921, mediante la cual pide que previamente como sean oídas las declaraciones juradas de los testigos que presentara, se le declare ellos como Únicos Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROGELIO ANTONIO GARCIA RON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.080.933, fallecido ab-intestato, el día veintiuno (21) de febrero del año 2023, tal como se evidencia en el acta de defunción Nro. Cuarenta y cinco (45) del 2023, teniendo como último domicilio Sector 5 de Julio, Calle 5 de Julio, casa N°80, Municipio El Callao del estado Bolívar; que este Tribunal ha ordenado el emplazamiento para que concurran al DÉCIMO DIABE DESPACHO siguiente a la fecha en que conste en autos la consignación de la publicación del presente edicto, a fin de que comparezcan por ante este tribunal a alegar lo que crean conveniente en relación a la solicitud en cuestión.-
El Juez Provisorio
Abg. Henrrys H. Febres P.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
Ten la información al instante en tu celular. Únete al grupo de Diario Primicia en WhatsApp a través del siguiente link: https://chat.whatsapp.com/HauG4d4WG0hEF4sbwrPdrq
También estamos en Telegram como @DiarioPrimicia, únete aquí: https://t.me/diarioprimicia