Ciudad

Edicto

Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial.
Por: Redacción
sábado, 27 mayo 2023
Helen Hernández | Cumplen con lo establecido en la ley

EDICTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 22 DE MAYO DE 2023

213° Y 164°

SE HACE SABER:

Que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA ORTEGA LUQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-17.883.196, debidamente asistido por la ciudadana MIRAIDA ANTONIA MANZANO PAGOLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.069, signada bajo el Nro. 15.324-23. nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el Nro. 1943, del libro 5A de los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 1.987.

Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, Consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA FERNANDA ORTEGA LUQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-17.883.196, se corrija el nombre y el primer nombre de la madre de la solicitante de la siguiente forma: donde dice “ANA ISABEL LUQUIN DE ORTEGA” que se coloque “MARIA ISABEL LUQUIN DE ORTEGA” que es lo correcto.

Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10) días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la RepÚblica o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE

MUZ/JS/Evelin Exp.15.324-23

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