Edicto
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL. BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Puerto Ordaz, 31 de marzo de 2023
Años: 212° y 163° E
DICTO
SE HACE SABER
A todas aquellas personas que pudieren tener interés subjetivo, actual directo y manifiesto en la Acción Mero Declarativa de Concubinato, interpuesta por la ciudadana LIDIA ARANGURI. De nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.028. 191, debidamente asistida por la ciudadana Magda Yris Hidalgo Marcano, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.208, de este domicilio contra los ciudadanos ALEJANDRA OBDULIA ALARCON ARANGURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.885.529, residenciada en Perú – Lima, Jirón Aristides del Carpio Muñoz 1680-Lima, Teléfono celular +51 924810866, correo electrónico alesita.alarcon@gmail.com y ALEXANDRO HONORIO ALARCON ARANGURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.357.853 residenciado en la Avenida Las Américas Country Club, Torre A, Apartamento L, planta baja, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del estado Bolívar respectivamente, que deben comparecer por ante este Tribunal alegar lo que crean conveniente, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del presente edicto. En la demanda alega la demandante que: “…) desde el 14-10-1985 inició su relación concubinaria con el Difunto Rufino Honorio Alarcón Portilla, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.334.978 de este domicilio, hasta el día 08-11-2002. (..)que posteriormente decidieron contrajo nupcias matrimonial con el difunto el día 08-11-2002 luego se divorciaron el 19-09-2016 posteriormente decidieron continuar su relación con la figura del concubinato hasta el dia 19-08-2022 cuando culmina su unión de hecho por fallecimiento del prenombrado concubino. (…) que procrearon dos hijos mayores de edad, que llevan por nombre Alejandra Obdulia Alarcón Aranguri y Alexandro Honorio Alarcón Aranguri (…)”Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, ultima parte, acordó emplazar por el presente EDICTO a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y que se creyeran con derecho a intervenir en este procedimiento, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal alegar lo que consideren conveniente en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del presente edicto.
La Publicación del presente edicto se hará en los Diarios “Diario de Guayana” y “Primicia” de esta ciudad, el mismo será publicada en la puerta de este Tribunal.
La Jueza
ANA LUISA MARES PEREIRA
ALMP/ar/”dicsy Exp. N°21692
ANDREINA JOSEFINA ROSALES QUINTERO.
La Secretaria
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