Edicto
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 17 de marzo de 2023
Años 212 y 163″
EDICTO
SE HACE SABER
A todas aquellas personas que pudieren tener interés subjetivo, actual directo y manifiesto en la Acción Mero Declarativa de Concubinato, interpuesta por el ciudadano JUSTO RUFINO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.934.415, debidamente asistido por el ciudadano Danilo Enrique Iguaran, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.802 en contra de los ciudadanos RUDYS MAESTRES, JAIRO ZARAGOZA, YOLIS ZARAGOZA, YOSSEL ZARAGOZA Y JOSELIN ZARAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.396.129, V-14.506.074, V-16.844.128, V-19.093.184 y V- 14.509.075 de este domicilio, de la extinta Mireya Del Carmen Zaragoza, respectivamente, que deben comparecer por ante este Tribunal alegar lo que crean conveniente, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del presente edicto. En la demanda alega la demandante que: “) desde el veinte (20) de noviembre del año 1998, inicie una relación concubinaria estable, en forma pública y notoria, que mantuve hasta el día veinte (20) de mayo del año 2021, con la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ZARAGOZA, venezolana, mayor de edad, oficinista, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.942.406 y de este domicilio () de nuestra relación concubinaria no procreamos hijos (…) existe abundante evidencia de mi relación sentimental con la ciudadana Mireya Del Carmen Zaragoza; tales como: 1) cohabitamos bajo el mismo techo; 2) salíamos juntos a realizar actividades cotidianas: 3) Durante nuestro concubinato adquirimos varios bienes mueble, 4) Partiendo de una barraca pequeña, fuimos haciendo mejoras significativa hasta llegar a construir la casa de asiento de nuestro domicilio concubinario (…)” Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, ultima parte, acordó emplazar por el presente EDICTO a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en este procedimiento, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal alegar lo que consideren conveniente en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del presente edicto.
La publicación del presente edicto se hará en los Diarios de “Guayana” y “Primicia” de esta Ciudad del mismo será publicada en la puerta de este Tribunal.
La Jueza
ANNA MARIA MARES PEREIRA
La Secretaria
ANDREINA ROSALES
AMM/ar/”dicsy Exp. N* 21675
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