Edicto
EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 13 DE FEBRERO DE 2023
212°Y 163°
SE HACE SABER:
Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE QUINTINI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.463.121, debidamente asistido por el ciudadano FELIX PACHAS LINARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505, signada bajo el Nro. 15.251-23, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de defunción signada bajo el Nro. 822, del libro 2, de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolivar en el año 2003.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del padre del solicitante quien en vida se llamaba AMENODORO QUINTINI MATEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V 1.006.240, se corrija lo siguiente: Donde dice: Primero: que “nació en Valera Edo. Trujillo, el día diecinueve de marzo de mil novecientos quince”, que se coloque nació en Escuque, Estado Trujillo, el día Diez de Septiembre de mil Novecientos Trece, que es lo correcto; Segundo: Igualmente solicita que donde aparece hijo de “ANTONIO QUINTINI Y MARIA MATHEUS DE QUINTINI (Difuntos)”, que se coloque hijo de “JOSE ANTONIO DE JESUS QUINTINI Y MARIA DE LA CONCEPCION MATEUS” que es lo correcto; Tercero: asimismo donde aparece “AMENODORO QUINTINI MATHEUS” que se coloque “AMENODORO QUINTINI MATEUS” que es lo correcto.
Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10°) día de despacho virtual siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
GM/JS/ Evelin
Exp. 15.251-23
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