Ciudad

Edicto

Se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este tribunal
Por: Redacción
viernes, 29 julio 2022
Helen Hernández | Realizan rectificación de acta de matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUTO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2022

AÑOS 211° Y 151°

EDICTO

SE HACE SABER:

Exp 8488-22.

Que la solicitud presentada por el ciudadano ESTEBAN JESUS MONTES GRIMALDI venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N°V-11.725.454, abogado en ejercicio inscritas en el I.P.S.A bajo el N°71.049, respectivamente, requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano Antonio José Grimaldi Abreu; por sentencia definitiva, dadas las omisiones incurridas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, al levantar el Acta de Matrimonio, bajo el N° 51, folios 41 al 42 del Año 1.949, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, en donde por error de transcripción no fue colocado los nombres del contrayente y el nombre del padre del contrayente, se dejo constancia como “ANTONO JOSE GRIMALDI”, siendo lo correcto ANTONIO JOSE GRIMALDI ABREU. Y en cuanto al padre “ANTONIO JOSE GRIMALDI” siendo lo correcto “FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA” Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Edicto se haga, para que hagan oposición a la misma todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

JUEZ

ANA LUISA MARES PEREIRA

ALMP/mdcra/ynir

Exp 8488-22.

Diarizado

MORENIS DEL CARMEN RIVAS ARIAS.

LA SECRETARIA

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