Ciudad

Edicto

Se trata de la rectificación de un acta de defunción.
Por: Redacción
jueves, 16 junio 2022
Helen Hernández | Debe ser publicado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 13 JUNIO DE 2022

AÑOS: 212º y 1630

COMPETECIA CIVIL
EDICTO

SE HACE SABER

Se emplaza a cuantas personas puedan verse afectados en cuantos a sus derechos, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por las ciudadanas FRANCIS MONTSERRAT LOPES LOPEZ Y NIEVES MARIA DE LOS ANGELES LOPES LOPEZ, Venezolanos mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.234.371 y V-26.562.613 respectivamente, las cuales requieren se rectifique que para el momento del fallecimiento de su padre ciudadano: FRANCISCO LOPES DE FREITAS (+), era soltero; y no como se señala en el acta de defunción y sin firma de la registradora, rectificada administrativamente en el Registro Civil del Municipio Caroní, por la funcionaria Abg. Gregaria González, Directora del Registro Civil Municipal Suscribió una Nota Marginal en la referida acta, para que comparezcan por ante este Tribunal al décimo (10) días de Despacho siguiente, a la consignación de la publicación del edicto publicado en el diario “PRIMICIA”, la misma será fijada en puerta del Tribunal, para que hagan oposición a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil vigente.

LA JUEZA.,
ANA LUISA MARES PEREIRA.

LA SECRETARIA.,

MORENIS DEL CARMEN RIVAS ARIAS.
ALMP/mra/ynlr.

Exp. N°8484.

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