Edicto
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 27 DE AGOSTO DEL 2026
AÑOS: 216° Y 167°
EDICTO
SE HACE SABER:
Que con motivo de la demanda por: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, tramitada en el Exp. FP11-V-2026-000732, de la nomenclatura interna de este despacho judicial, interpuesta por la ciudadana: GUTIERREZ MALAVE YULIGDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. V-6.548.705, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RÍOS RIVAS SONNEIRA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 187.862, interpuesta en contra de la ciudadana YULAIDYS DE JEÚS RÍOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. V-25.392.870 en su condición de hija biológica del ciudadano (DE CUJUS): RÍOS BOLÍVAR AUDYS ROLANDO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.544.518, en la cual solicita que se le declare de derecho la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO que existió entre ella y el ciudadano (DE CUJUS): RÍOS BOLÍVAR AUDYS ROLANDO, Ut supra identificados, la cual inicia desde el 28 de enero del año 2002, hasta el día de su fallecimiento de fecha 24 de junio de 2026.
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil acuerda NOTIFICAR por el presente EDICTO a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en este procedimiento, a comparecer por ante este Tribunal a fines de que se manifieste lo que creyere conveniente al respecto, a partir de la publicación de por la prensa, la consignación y la fijación en la puerta de este Despacho Judicial que de este Edicto se haga. En el horario comprendido de 8:30 AM a 3:30 PM., acordándose la publicación por una (01) sola vez del presente Edicto en el diario “PRIMICIA”.
EL JUEZ PROV.
DR.YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCÍA.
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZÁLEZ CENTENO
YMMG/jdgc/nm
FP11-V-2026-000732

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