Edicto
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 14 DE JULIO 2026
AÑOS: 216 Y 167
EDICTO
SE HACE SABER:
Que con motivo de la solicitud por: INTERDICCIÓN JUDICIAL segun el expediente signado bajo el N FP11-V-2026-000436, interpuesto por lo ciudadana: ANGELA DOLORES RUMBOL ACOSTA, venezolana mayar de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.288.149, actuando en su carácter de hermana, de la ciudadana: CARMEN MARÍA RUMBOL ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.278.226. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Civil, acuerda NOTIFICAR por el presente EDICTO, que por decisión dictada en esta misma fecha se declaro:
“(…)PRIMERO:Se DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, sobre la ciudadana CARMEN MARIA RUMBOL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N” V-7.278.226.
SEGUNDO: Se nombra como tutor provisional, a la ciudadana ANGELA DOLORES RUMBOL ACOSTA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N” V-7.288.149.TERCERO: Se ordenn librar boleta de notificación la ciodadana ANGELA DOLORES RUMBOL ACOSTA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.288.149, a los fines que comparezca a este Despucho Judicial dentro de los tres dias siguientes que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación e excuse en el cargo recaido en su persona como tutora interina de la ciudadana CARMEN MARIA RUMBOL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 7.278.226.CUARTO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena la protocolización del presente decreto de interdicción provisional por ante el Registro Público del Municipio Caroni del estado Bolivar.
QUINTO: De conformidad con el artículo 415 del Código Civil, se ordena la publicación del presente decreto de interdicción provisional por ante el diario de circulación regional.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Alzada para la consulta obligatoria de dicha decisión. (…)”.
En razón a la sentencia dictada en esta misma fecha, se informa a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en este procedimiento, a comparecer por ante este Tribunal a fines de que manifieste lo que creyere conveniente al respecto a partir de la publicación por la prensa, la consignación y la fijación en la cartelera de este Despacho Judicialque de este Edicto se haga. En el horario comprendido de 8:30 A.Μ. α 3:30 Ρ.Μ., acordándose la publicación por una (01) sola vez del presente Edicto en el diario “PRIMICIA”.
EL JUEZ PROV.
DR. YOLVIS MIKSHAIL MORENO GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.


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