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Edicto

Que el error que se trata de subsanar, consiste en que el Acta de defunción, por error involuntario.
jueves, 23 julio 2026
Edicto
PRIMICIA | Edicto

EDICTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE JULIO DEL 2.024

AÑOS: 216Y 167″

SE HACE SABER

Que los ciudadanos: SHIRLEY STEFANIA EUGENIO COLMENARES Y SERGIO RICARDO EUGENIO ZAMBRANO, venezolanos, solteros, mayores de edad. fitulares de la cedula de identidad V-25.837.589, V 32.202.486, respectivamente con domicilio actual San Cristóbal Estado Táchira, representados por Abogada, ciudadana ODALYS DEL CARMEN REINA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera fitular de la cedula de identidad V- 10.932.850, e inscrita en el LP.S.A, bajo el N°291.214, según costa en PODER ESPECIAL autenticado por ante la Notaria Cuarta de San Cristóbal. Estado Táchira de Fecha 16 de febrero 2026, Numero 27. Tomo 7. Follo 126 al 129. solicito RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO.

Que el error que se trata de subsanar, consiste en que el Acta de defunción, por error involuntario del funcionario al momento de trascribir se omitió que tenía dos(2) hijos. asi mismo indicaron que no poseía bienes, SIENDO LO CORRECTO: que tenían dos (02) hijos para ese entonces contaban con 17 y 6 años de edad, de nombres: SHIRLEY STEFANIA EUGENIO COLMENARES Y SERGIO RICARDO EUGENIO ZAMBRANO, venezolana. solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.837.589, V- 32.202.486, respectivamente y si dejo bienes, tal como se evidencia en la copia fotostática de cedula de identidad, y actas de nacimientos de los ciudadanos Supra identificados, se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al DECIMO (10) dia de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación Nacional de la República, consignación y fijación en la puerta del Tribunal del presente Edicto se haga, para que hagan oposición a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

LA JUEZA SUPLENTE
EDDYS MARTINEZ CAMPOS

Exp. NFP11-S-2026-1728.

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